III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19271)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Vilanova i la Geltrú n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143615
artículos 9.b) y 199 de la Ley Hipotecaria. Por tanto, en tales supuestos resultan
justificadas las dudas sobre si dicha ubicación excede efectivamente de la finca registral.
Además, en caso de no figurar la inscrita la representación gráfica de la finca y
coordinada con el Catastro, el principio de legitimación consagrado en el artículo 38 de la
Ley Hipotecaria no puede amparar una ubicación georreferenciada de la finca cuya
representación gráfica no se ha inscrito.
4. Aunque en el caso de este expediente en la nota de calificación solamente se
indica lacónicamente que «la vivienda delimita con dos fincas colindantes», lo cierto es
que conforme a la doctrina anteriormente expuesta ello supone que las coordenadas de
la edificación se ubican en los límites de la parcela (lo que resulta también del título
calificado), lo que justifica las dudas sobre si dicha ubicación excede efectivamente de la
finca registral, al no constar previamente georreferenciada dicha finca.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-19271
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143615
artículos 9.b) y 199 de la Ley Hipotecaria. Por tanto, en tales supuestos resultan
justificadas las dudas sobre si dicha ubicación excede efectivamente de la finca registral.
Además, en caso de no figurar la inscrita la representación gráfica de la finca y
coordinada con el Catastro, el principio de legitimación consagrado en el artículo 38 de la
Ley Hipotecaria no puede amparar una ubicación georreferenciada de la finca cuya
representación gráfica no se ha inscrito.
4. Aunque en el caso de este expediente en la nota de calificación solamente se
indica lacónicamente que «la vivienda delimita con dos fincas colindantes», lo cierto es
que conforme a la doctrina anteriormente expuesta ello supone que las coordenadas de
la edificación se ubican en los límites de la parcela (lo que resulta también del título
calificado), lo que justifica las dudas sobre si dicha ubicación excede efectivamente de la
finca registral, al no constar previamente georreferenciada dicha finca.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-19271
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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