III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19272)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143623
lugar a la presente en el que la actividad de asesoramiento de inversión, equivalente a la
consultoría financiera como ha quedado acreditado, sí que constituye una actividad típica
y reservada a las empresas de servicios de inversión (artículo 140.1.g) de la Ley de
Mercado de Valores). Y es que, a diferencia de la actividad de compraventa de valores
que no implica necesariamente una actuación por cuenta de terceros, la asesoría se
realiza, por definición, por dicha cuenta por lo que, como ha sido reiterado, es precise
une exclusión expresa y amparada en las previsiones de la ley (vid. artículo 139.1.k) de
la Ley del Mercado de Valores de difícil encaje en el derecho de sociedades, cuestión
que escapa al objeto de la presente sin que proceda ahora llevar a cabo un
pronunciamiento al respecto)”.
En nuestro caso, resulta indudable la aplicación de la Res, de 29/01/2014, pues el
apartado donde figura el término “inversión” solo contempla la inversión propia, para
nada habla de una asesoría o una consultoría que pudiera hacerse por cuenta de
tercero, son términos que en este párrafo no lucen. En ese sentido llamo la atención
sobre el hecho de que el párrafo empieza con la frase “Las actividades también
incluyen...”, no con “Dichas actividades también incluyen...” u otra similar (“Las
anteriores...”, “Las precedentes...”. Incluso, el mero empleo de un adjetivo demostrativo
que indicara proximidad “Estas actividades...”). En esta segunda hipótesis podría
plantearse que las actividades “citadas antes” son las de los dos párrafos anteriores, en
los que sí se habla de consultoría y asesoramiento, en cuyo caso también se asesorarla
en materia de inversión, reconstruyendo el significado de una oración implícita mediante
la combinación de los tres apartados, pero no es el caso. Estamos ante una actividad
distinta y autónoma que se recoge en un apartado separado de las otras dos por un
punto y aparte, dentro de la rúbrica genérica “Otras actividades”, por tanto, como una
actividad más dentro del grupo de las no principales, que entre si están desconectadas, y
el adverbio “también” enlaza con el adjetivo “otras” de la rúbrica. Cada actividad define
su propio ámbito de aplicación, no por relación con las demás.
Al margen de eso, no se contempla propiamente una inversión en activos que sean
reconducibles a los instrumentos financieros del art. 2 TRLMV (precepto que acota el
ámbito de reserva de actividad, según resulta del art. 144.1 TRLMV, con remisión al
anexo de la Ley), sino la “inversión y participación” en otras sociedades, unidas
significativamente por una conjunción copulativa y no por una disyuntiva, expresión que
guarda poca relación con la exigencia de qua los valores sean objeto “de trafico
generalizado e impersonal en un mercado financiero” según el anexo del TRLMV.
El RM se ha dedicado a rastrear a lo largo del nuevo texto incorporado a los
estatutos las tres palabras que le convenían, es decir, “asesoramiento”, “inversión” y
“financiera”, y aunque realmente tampoco encontró una ellas, después las mezcla a su
albedrío para pergeñar una actividad específica que, como tal, en esos términos, o en
otros equivalentes, no aparece formulada en los estatutos sociales. Al hacerlo así no es
que desconozca, es que aplica en sentido contrario la doctrina de esta Centro Directivo
sobre la necesidad de aplicar los arts. 1284 y1285 Código Civil, de modo que si una
cláusula de un contrato admitiera diversos sentidos –en nuestro caso, el artículo de los
estatutos debatido– deberá entenderse en al más adecuado para que surta efecto, y que
las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras atribuyendo a
las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas (entre otras, Res
de 25/05/2018).
Es comprensible el temor del RM y de la DGSJFP a que terceros de buena fe
puedan adquirir derechos por razón de un objeto social indebidamente inscrito, pero no
podemos confundir la buena fe con la candidez rayana en la estulticia. Aunque es un
estado subjetivo, lo buena fe también demanda un estándar objetivo, es decir, que
realmente hubiere razones objetivas para que el tercero pudiera entender, según se
definía en los estatutos la actividad social, que se trataba de una empresa de servicios
de inversión. De no ser así, sibi imputet, el Derecho no está para amparar la negligencia
temeraria del estulto, sobre todo cuando cualquiera puede acceder sin coste y mediante
un simple click en la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a la lista de
cve: BOE-A-2021-19272
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143623
lugar a la presente en el que la actividad de asesoramiento de inversión, equivalente a la
consultoría financiera como ha quedado acreditado, sí que constituye una actividad típica
y reservada a las empresas de servicios de inversión (artículo 140.1.g) de la Ley de
Mercado de Valores). Y es que, a diferencia de la actividad de compraventa de valores
que no implica necesariamente una actuación por cuenta de terceros, la asesoría se
realiza, por definición, por dicha cuenta por lo que, como ha sido reiterado, es precise
une exclusión expresa y amparada en las previsiones de la ley (vid. artículo 139.1.k) de
la Ley del Mercado de Valores de difícil encaje en el derecho de sociedades, cuestión
que escapa al objeto de la presente sin que proceda ahora llevar a cabo un
pronunciamiento al respecto)”.
En nuestro caso, resulta indudable la aplicación de la Res, de 29/01/2014, pues el
apartado donde figura el término “inversión” solo contempla la inversión propia, para
nada habla de una asesoría o una consultoría que pudiera hacerse por cuenta de
tercero, son términos que en este párrafo no lucen. En ese sentido llamo la atención
sobre el hecho de que el párrafo empieza con la frase “Las actividades también
incluyen...”, no con “Dichas actividades también incluyen...” u otra similar (“Las
anteriores...”, “Las precedentes...”. Incluso, el mero empleo de un adjetivo demostrativo
que indicara proximidad “Estas actividades...”). En esta segunda hipótesis podría
plantearse que las actividades “citadas antes” son las de los dos párrafos anteriores, en
los que sí se habla de consultoría y asesoramiento, en cuyo caso también se asesorarla
en materia de inversión, reconstruyendo el significado de una oración implícita mediante
la combinación de los tres apartados, pero no es el caso. Estamos ante una actividad
distinta y autónoma que se recoge en un apartado separado de las otras dos por un
punto y aparte, dentro de la rúbrica genérica “Otras actividades”, por tanto, como una
actividad más dentro del grupo de las no principales, que entre si están desconectadas, y
el adverbio “también” enlaza con el adjetivo “otras” de la rúbrica. Cada actividad define
su propio ámbito de aplicación, no por relación con las demás.
Al margen de eso, no se contempla propiamente una inversión en activos que sean
reconducibles a los instrumentos financieros del art. 2 TRLMV (precepto que acota el
ámbito de reserva de actividad, según resulta del art. 144.1 TRLMV, con remisión al
anexo de la Ley), sino la “inversión y participación” en otras sociedades, unidas
significativamente por una conjunción copulativa y no por una disyuntiva, expresión que
guarda poca relación con la exigencia de qua los valores sean objeto “de trafico
generalizado e impersonal en un mercado financiero” según el anexo del TRLMV.
El RM se ha dedicado a rastrear a lo largo del nuevo texto incorporado a los
estatutos las tres palabras que le convenían, es decir, “asesoramiento”, “inversión” y
“financiera”, y aunque realmente tampoco encontró una ellas, después las mezcla a su
albedrío para pergeñar una actividad específica que, como tal, en esos términos, o en
otros equivalentes, no aparece formulada en los estatutos sociales. Al hacerlo así no es
que desconozca, es que aplica en sentido contrario la doctrina de esta Centro Directivo
sobre la necesidad de aplicar los arts. 1284 y1285 Código Civil, de modo que si una
cláusula de un contrato admitiera diversos sentidos –en nuestro caso, el artículo de los
estatutos debatido– deberá entenderse en al más adecuado para que surta efecto, y que
las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras atribuyendo a
las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas (entre otras, Res
de 25/05/2018).
Es comprensible el temor del RM y de la DGSJFP a que terceros de buena fe
puedan adquirir derechos por razón de un objeto social indebidamente inscrito, pero no
podemos confundir la buena fe con la candidez rayana en la estulticia. Aunque es un
estado subjetivo, lo buena fe también demanda un estándar objetivo, es decir, que
realmente hubiere razones objetivas para que el tercero pudiera entender, según se
definía en los estatutos la actividad social, que se trataba de una empresa de servicios
de inversión. De no ser así, sibi imputet, el Derecho no está para amparar la negligencia
temeraria del estulto, sobre todo cuando cualquiera puede acceder sin coste y mediante
un simple click en la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a la lista de
cve: BOE-A-2021-19272
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Núm. 280