III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19272)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143625

ocurrió en el caso de la Res. de 18/03/2021, donde la DGSJFP se sirvió de esas notas
para concretar el alcance del objeto estatutario. Al hilo de esto, me permito destacar que
en los estatutos que dieron lugar a esta resolución se especificaba el CNAE 7022, y este
mismo RM no vio mayor inconveniente en que, por esta vía, entrara en la definición del
objeto social, según vimos antes en su transcripción, “el asesoramiento en cuestiones
financieras” (el problema de la consultoría era por otro tema, donde no le dieron la razón
al RM). Admito que he procedido a seleccionar y juntar las palabras, en forma similar a
como el RM ha hecho con mi escritura, pero si él puede hacerlo para calificar, entiendo
que yo también puedo pera interpretar,
No es el caso que nos ocupa, ya que las “Otras actividades” aparecen definidas sin
indicación del código CNAE, así que se ha de estar a sus estrictos términos. La inversión
financiera tampoco entra por la puerta de atrás.
III.–En cuanto a la inscripción parcial.
Al haberse diseñado el RM una actividad ajustada a su pretensión calificadora, no
está muy claro cómo puede operar en este caso una solicitud de inscripción parcial, pues
no existe una actividad de “asesoramiento o inversión financiera” de cuyo asiento se
puede prescindir en los términos del art. 63.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
Quizá de las palabras “finanzas” e “inversión”, en cuyo caso se mantendría le consultoría
en cuanto al resto, y la participación en otras sociedades. Debemos suponer que,
entonces, está bien. No puede decirse que el RM facilite mucho las cosas a los
interesados, pues limitarse a copiar en la calificación artículos de una Ley y párrafos de
una resolución, es de poca utilidad si, en paralelo, el funcionario no concreta qué parte
es prescindible. Espero que el RM no proporcione todas esas aclaraciones de forma
inoportuna e improcedente en el trámite de su informe, cuando ya no sirven de mucho, y
generan manifiesta indefensión.
De todos modos, siempre queda otra solución. Que los socios decidan incorporar a
los estatutos la frase “Otras actividades de consultoría de gestión empresarial
CNAE 7022”, nada más, y ya tendríamos recogido en los estatutos el asesoramiento en
cuestiones financieras. De ser así ¡que soberana pérdida de tiempo!
Portado ello, solicito se sirva admitir este recurso y ordene, si procede, le revocación
de dicha calificación.»
IV
Mediante escrito, de fecha de 13 de agosto de 2021, el registrador Mercantil emitió el
informe previsto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, manteniendo la calificación
impugnada, y elevó el expediente a esta Dirección General. Debe advertirse una vez
más que el referido informe no es el trámite procesal oportuno para formular alegaciones
en defensa de la calificación.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 138, 140, 141, 143 y 144 del Real Decreto Legislativo 4/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de
Valores, y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29
de enero de 2014.
1. La cuestión debatida en este expediente gira en torno a dos pasajes del artículo
estatutario delimitador del objeto social de una compañía. En uno de ellos se incluyen las
labores de «consultoría y servicios relacionados con el desarrollo empresarial, la
estrategia comercial y las finanzas», y en el otro se dice que «las actividades también
incluyen la inversión y participación en otras sociedades y otras propiedades, incluida
entre otras, como opciones de compra de acciones, criptomonedas e inmuebles».

cve: BOE-A-2021-19272
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Núm. 280