III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Concesiones de explotación. (BOE-A-2021-19288)
Orden TED/1282/2021, de 11 de noviembre, por la que se extinguen las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas "El Ruedo 1", "El Ruedo 2", "El Ruedo 3" y "Las Barreras".
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143783
2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 77
del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de
junio de 1974, las áreas extinguidas de las concesiones revierten al Estado.
Segundo.
Garantía.
La Dirección General de Política Energética y Minas procederá, de conformidad con
el artículo 73.2, tanto de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación
de hidrocarburos, como del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos
de 27 de junio de 1974, a la devolución de las garantías presentadas por el titular para
responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley 21/1974, de 27 de
junio, del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos
de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio y de los
Reales Decretos 1479/1993, 1480/1993, 1481/1993 y 1482/1993, de 27 de agosto, de
otorgamiento de las concesiones de explotación de hidrocarburos «Las Barreras», «El
Ruedo 1», «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3».
Tercero. Documentación técnica.
En virtud de lo establecido en el apartado 1.2 del artículo 73 y en el apartado 2.4 del
artículo 11 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos
de 27 de junio de 1974, el titular deberá poner a disposición de la Dirección General de
Política Energética y Minas toda la documentación técnica generada durante la vigencia
de las concesiones de explotación, a los efectos de actualizar o completar la información
disponible en el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Cuarto. Efectos.
Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de su notificación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los
interesados ante el mismo órgano que lo dictó.
cve: BOE-A-2021-19288
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de
mayo), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143783
2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 77
del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de
junio de 1974, las áreas extinguidas de las concesiones revierten al Estado.
Segundo.
Garantía.
La Dirección General de Política Energética y Minas procederá, de conformidad con
el artículo 73.2, tanto de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación
de hidrocarburos, como del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos
de 27 de junio de 1974, a la devolución de las garantías presentadas por el titular para
responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley 21/1974, de 27 de
junio, del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos
de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio y de los
Reales Decretos 1479/1993, 1480/1993, 1481/1993 y 1482/1993, de 27 de agosto, de
otorgamiento de las concesiones de explotación de hidrocarburos «Las Barreras», «El
Ruedo 1», «El Ruedo 2» y «El Ruedo 3».
Tercero. Documentación técnica.
En virtud de lo establecido en el apartado 1.2 del artículo 73 y en el apartado 2.4 del
artículo 11 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos
de 27 de junio de 1974, el titular deberá poner a disposición de la Dirección General de
Política Energética y Minas toda la documentación técnica generada durante la vigencia
de las concesiones de explotación, a los efectos de actualizar o completar la información
disponible en el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Cuarto. Efectos.
Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de su notificación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los
interesados ante el mismo órgano que lo dictó.
cve: BOE-A-2021-19288
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de
mayo), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X