V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. ADMINISTRACIÓN LOCAL. (BOE-B-2021-47768)
ANUNCIO de notificación a titulares desconocidos del Ayuntamiento de LOBIOS del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 68210
b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones
por la comisión de infracciones graves.
c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en
materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones
muy graves.
3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por
ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas
en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del
correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de
infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la
alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21 ter.
b) Cualificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9
de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2 g) para las faltas graves.
c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso
de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, del 21 de noviembre,
de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el
caso de ser considerada infracción grave ca cuantía máxima de la sanción será de
100.000 € (artículo 74.b)
d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las
especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 22.2 de la Ley 3/2007.
Lobios, 18 de noviembre de 2021.- La Alcaldesa, María del Carmen Yáñez
Salgado.
cve: BOE-B-2021-47768
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210062190-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 68210
b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones
por la comisión de infracciones graves.
c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en
materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones
muy graves.
3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por
ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas
en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del
correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de
infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la
alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21 ter.
b) Cualificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9
de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2 g) para las faltas graves.
c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso
de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, del 21 de noviembre,
de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el
caso de ser considerada infracción grave ca cuantía máxima de la sanción será de
100.000 € (artículo 74.b)
d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las
especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 22.2 de la Ley 3/2007.
Lobios, 18 de noviembre de 2021.- La Alcaldesa, María del Carmen Yáñez
Salgado.
cve: BOE-B-2021-47768
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210062190-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X