V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-47759)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno, celebrada el día 10 de noviembre de 2021, relativos a Medidas cautelares en relación con la declaración de la masa de agua subterránea 070.040 Sierra Espuña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 68155

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

47759

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre
acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno, celebrada el día 10 de
noviembre de 2021, relativos a Medidas cautelares en relación con la
declaración de la masa de agua subterránea 070.040 Sierra Espuña.

En la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.
celebrada el pasado 10 de noviembre de 2021, se aprobó el siguiente acuerdo
contemplado en el Orden del Día:
El Punto 9 en su apartado 9.4 "Medidas cautelares en relación con la
declaración de la masa de agua subterránea 070.040 Sierra Espuña"
Primero y Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 171.5.d del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el artículo 56.1.b del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, se establecen las siguientes medidas cautelares,
de aplicación en el ámbito de la declaración de esta masa subterránea, en tanto no
se apruebe el correspondiente programa de actuación:
-Medida cautelar nº 1. No se otorgarán concesiones ni autorizaciones que
supongan la asignación de nuevos volúmenes de aguas subterráneas o
procedentes de manantiales, salvo en los supuestos expresamente previstos y
excepcionados en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura,
entre los que se encuentran las concesiones que tengan como finalidad la atención
de demandas existentes y consolidadas de abastecimiento que no puedan ser
satisfechas con otros recursos alternativos, y aquellas destinadas a la
regularización de los usos consolidados en los términos de dicho Plan.
-Medida cautelar nº 2. No se otorgarán Concesiones ni Autorizaciones que
supongan el incremento de la demanda real de las explotaciones existentes como
consecuencia de un cambio de sus características.
-Medida cautelar nº 3. No se permiten modificaciones de características de los
aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas que impliquen un aumento del
volumen inscrito, salvo en los supuestos expresamente previstos y excepcionados
en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Por ello y según el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, procede
publicar los citados acuerdos en el Boletín Oficial del Estado.
Murcia, 18 de noviembre de 2021.- La Secretaria General, Mónica Gonzalo
Martínez.
ID: A210062649-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-47759
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Podrá autorizarse la modificación de características de aprovechamientos
inscritos en el Registro de Aguas que tengan como finalidad su mantenimiento y
conservación, mediante profundización, sustitución o incremento del número de
sus captaciones o de la potencia de los grupos de elevación en ellas instalados. A
estos efectos, la modificación de superficies de riego de una explotación que
posibilite la rotación de cultivos, la aplicación de las aguas en zonas más
productivas o un mejor aprovechamiento del recurso tendrá la consideración de
mantenimiento de la explotación.