V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-47762)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., sobre acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno, celebrada el día 10 de noviembre de 2021, relativos a la aprobación de la declaración de las masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo en su apartado 8.1 "Declaración masa de agua subterránea 070.007 Conejeros-Albatana".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 68161

e) Constitución forzosa de la comunidad de usuarios de los acuíferos de la
zona, si no existiese, por aplicación del artículo 87 del texto refundido de la Ley de
Aguas. La definición del perímetro de la comunidad se basará en el ámbito
territorial de la utilización de los recursos hídricos y en la definición hidrogeológica
de las unidades o acuíferos afectados según el plan hidrológico de cuenca, y
podrá, de forma motivada, matizarse esta definición con otras consideraciones
locales tendentes a facilitar un uso más racional de los recursos disponibles o una
mayor protección del dominio público hidráulico.
(...)
g) Redacción por el Organismo de cuenca, oída la comunidad de usuarios, de
un plan de ordenación de las extracciones para lograr una explotación racional de
los recursos, procurando el mantenimiento de los aprovechamientos existentes y la
sostenibilidad de ecosistemas actuales directamente vinculados a los acuíferos de
la zona.
Cuarto: Conforme a lo dispuesto en el artículo 171.5.b del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, se establece el siguiente régimen de Autorización para
los aprovechamientos a los que se refiere del artículo 54.2 del texto Refundido de
la Ley de Aguas:
-No se autorizará este tipo de aprovechamientos cuando tengan como destino
el uso de regadío.
-Para el resto de usos, la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Segura, O.A. determinará el volumen a autorizar utilizando las
dotaciones de referencia establecidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Segura o, en su defecto, las establecidas por las administraciones
competentes en cada sector de actividad (doméstico, ganadería, jardines,
industria, etc.), una vez acreditado que no se dispone de otro recurso alternativo y
no resulta posible su atención a partir de una infraestructura de distribución
municipal.
Por ello y según el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede
publicar los citados acuerdos en el Boletín Oficial del Estado.
Murcia, 18 de noviembre de 2021.- La Secretaria General, Mónica Gonzalo
Martínez.

cve: BOE-B-2021-47762
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X