II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2021-19230)
Acuerdo de 11 de noviembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para proveer puestos de trabajo en la Escuela Judicial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 143432
Tercera.
Con la solicitud se acompañará un currículum vitae, en el que se harán constar los
méritos y las circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que
se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia
que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los
documentos justificativos correspondientes.
La documentación se presentará sin grapar y sin encuadernar con el fin de evitar el
posible deterioro de los documentos en el momento de que sean preparados para la
preceptiva digitalización. En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión
Permanente sobre creación del registro electrónico, los documentos podrán ser
desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se
presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Cuarta.
Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos,
circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre
ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.
Quinta.
A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo,
apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a las personas seleccionadas
para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen
las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la
convocatoria desierta total o parcialmente.
Sexta.
Las personas a las que se adjudiquen los puestos convocados prestará sus
funciones por un período de dos años, prorrogable por períodos anuales y con un
máximo de prestación de servicios de diez años y serán declaradas en situación de
servicios especiales en su Administración de origen, de conformidad con lo previsto en el
artículo 618 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a
su destrucción en caso de no efectuarlo.
Séptima.
Madrid, 11 de noviembre de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
cve: BOE-A-2021-19230
Verificable en https://www.boe.es
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer
recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de
reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 143432
Tercera.
Con la solicitud se acompañará un currículum vitae, en el que se harán constar los
méritos y las circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que
se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia
que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los
documentos justificativos correspondientes.
La documentación se presentará sin grapar y sin encuadernar con el fin de evitar el
posible deterioro de los documentos en el momento de que sean preparados para la
preceptiva digitalización. En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión
Permanente sobre creación del registro electrónico, los documentos podrán ser
desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se
presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Cuarta.
Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos,
circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre
ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.
Quinta.
A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo,
apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a las personas seleccionadas
para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen
las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la
convocatoria desierta total o parcialmente.
Sexta.
Las personas a las que se adjudiquen los puestos convocados prestará sus
funciones por un período de dos años, prorrogable por períodos anuales y con un
máximo de prestación de servicios de diez años y serán declaradas en situación de
servicios especiales en su Administración de origen, de conformidad con lo previsto en el
artículo 618 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a
su destrucción en caso de no efectuarlo.
Séptima.
Madrid, 11 de noviembre de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
cve: BOE-A-2021-19230
Verificable en https://www.boe.es
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer
recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de
reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.