II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-19123)
Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 142988

Las funcionarios y funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
Cuarta.

Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación total obtenida, sumados
los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya
superado la puntuación mínima exigida de 15 puntos en la primera fase y de 8 puntos en
la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima
exigida no podrán pasar a la segunda.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 23 puntos.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Primera fase.

Méritos generales

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de
formación o perfeccionamiento, la antigüedad en la Administración y los supuestos
referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con arreglo al siguiente
baremo:
1. Valoración del grado personal consolidado: El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en el ámbito de otras
Administraciones Públicas o en la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo
o Escala desde el que participa la funcionaria o funcionario, cuando se halle dentro del
intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en otras Administraciones Públicas o en
la sociedad estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la
Administración General del Estado para el subgrupo de titulación a que pertenezca el
funcionario, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo
anterior, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
La funcionaria o funcionario que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o Unidad a que se refiere la base quinta, que dicha circunstancia
quede expresamente reflejada en el anexo IV (Certificado de méritos).
2. Valoración del trabajo desarrollado: Por el desempeño de puestos de trabajo
como personal funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se participe
durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios

cve: BOE-A-2021-19123
Verificable en https://www.boe.es

– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.