III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Sector público. Medios electrónicos. (BOE-A-2021-19175)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se aprueba el sistema de identificación, autenticación y firma electrónica de clave concertada, denominado eSignature for Foreigners (e4F), para ciudadanos extranjeros, para actuaciones en la sede electrónica de este organismo.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143208
vigor. Transcurrido el citado periodo temporal y en el caso de que la clave concertada no
se haya extinguido, caducará, siendo necesaria la expedición de una nueva clave
concertada en caso de que el titular desee seguir utilizando dicho servicio.
IV. Causas de Extinción de la clave concertada
Serán causas admitidas para la extinción de la clave concertada:
1. Finalización de su periodo de validez.
2. Solicitud de revocación por parte del Titular.
3. Resolución judicial o administrativa que así lo ordene.
4. Fallecimiento o incapacidad sobrevenida, total o parcial, del Titular.
5. Inexactitudes en los datos aportados por el solicitante para la obtención de la
clave concertada, alteración de los datos aportados o modificación de las circunstancias
verificadas para la expedición de la clave concertada, de manera que este ya no fuera
conforme a la realidad.
6. Violación o puesta en peligro de la clave concertada, en caso de que la clave
concertada hubiese sido conocida por otras personas diferentes del Titular o se hubiese
hecho pública.
V.
Garantías de funcionamiento
– Fecha y hora de la autenticación.
– Nombre y apellidos del interesado.
– Número de identificación del interesado (pasaporte).
– Proveedor de identidad empleado y nivel de seguridad de identificación (bajo o medio).
– Resultado de la autenticación (con éxito o fallida).
– Respuesta devuelta y firmada por la plataforma. Esta respuesta incluirá la
respuesta devuelta y firmada por el proveedor de identificación.
– Fecha y hora de la firma.
– Dirección IP origen desde la que se realizó la firma.
– Resumen criptográfico de los datos firmados, con un algoritmo de hash que
cumpla las especificaciones recogida en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración
electrónica y modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación
del Real Decreto 3/2010.
Esta información será sellada con un certificado electrónico cualificado o reconocido
de sello del organismo, a la que se añadirá un sello de tiempo realizado con un
certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, y
será almacenada por el sistema de información asociado al procedimiento electrónico
para el que se requiere la firma, como evidencia de la verificación de la identidad previa
al acto de la firma, vinculada a los datos firmados.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-19175
Verificable en https://www.boe.es
Se garantizará la integridad, mediante el sellado realizado con el sello electrónico
cualificado o reconocido del organismo y la adición de un sello de tiempo realizado con
un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado,
de las evidencias necesarias para la verificación de la identidad, recopiladas
inmediatamente antes del acto de la firma, así como, posteriormente, del consentimiento
explícito del interesado con el contenido firmado, almacenando dichas evidencias en
el sistema de información junto con la información presentada. La integridad y
conservación de los documentos electrónicos almacenados y de sus metadatos
asociados obligatorios quedará garantizada a través del sellado con el sello electrónico
cualificado o reconocido del organismo y del resto de medidas técnicas que aseguren su
inalterabilidad.
Por cada firma se obtendrá la siguiente información:
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143208
vigor. Transcurrido el citado periodo temporal y en el caso de que la clave concertada no
se haya extinguido, caducará, siendo necesaria la expedición de una nueva clave
concertada en caso de que el titular desee seguir utilizando dicho servicio.
IV. Causas de Extinción de la clave concertada
Serán causas admitidas para la extinción de la clave concertada:
1. Finalización de su periodo de validez.
2. Solicitud de revocación por parte del Titular.
3. Resolución judicial o administrativa que así lo ordene.
4. Fallecimiento o incapacidad sobrevenida, total o parcial, del Titular.
5. Inexactitudes en los datos aportados por el solicitante para la obtención de la
clave concertada, alteración de los datos aportados o modificación de las circunstancias
verificadas para la expedición de la clave concertada, de manera que este ya no fuera
conforme a la realidad.
6. Violación o puesta en peligro de la clave concertada, en caso de que la clave
concertada hubiese sido conocida por otras personas diferentes del Titular o se hubiese
hecho pública.
V.
Garantías de funcionamiento
– Fecha y hora de la autenticación.
– Nombre y apellidos del interesado.
– Número de identificación del interesado (pasaporte).
– Proveedor de identidad empleado y nivel de seguridad de identificación (bajo o medio).
– Resultado de la autenticación (con éxito o fallida).
– Respuesta devuelta y firmada por la plataforma. Esta respuesta incluirá la
respuesta devuelta y firmada por el proveedor de identificación.
– Fecha y hora de la firma.
– Dirección IP origen desde la que se realizó la firma.
– Resumen criptográfico de los datos firmados, con un algoritmo de hash que
cumpla las especificaciones recogida en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración
electrónica y modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación
del Real Decreto 3/2010.
Esta información será sellada con un certificado electrónico cualificado o reconocido
de sello del organismo, a la que se añadirá un sello de tiempo realizado con un
certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, y
será almacenada por el sistema de información asociado al procedimiento electrónico
para el que se requiere la firma, como evidencia de la verificación de la identidad previa
al acto de la firma, vinculada a los datos firmados.
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cve: BOE-A-2021-19175
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Se garantizará la integridad, mediante el sellado realizado con el sello electrónico
cualificado o reconocido del organismo y la adición de un sello de tiempo realizado con
un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado,
de las evidencias necesarias para la verificación de la identidad, recopiladas
inmediatamente antes del acto de la firma, así como, posteriormente, del consentimiento
explícito del interesado con el contenido firmado, almacenando dichas evidencias en
el sistema de información junto con la información presentada. La integridad y
conservación de los documentos electrónicos almacenados y de sus metadatos
asociados obligatorios quedará garantizada a través del sellado con el sello electrónico
cualificado o reconocido del organismo y del resto de medidas técnicas que aseguren su
inalterabilidad.
Por cada firma se obtendrá la siguiente información: