III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19173)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Salamanca, por la que se resuelve no practicar la inscripción de un acuerdo social relativo a la incorporación de un nuevo socio, elevado a público en escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143192

«Por tanto, a efectos tributarios, el régimen fiscal establecido en el artículo 43 de la
LIS será de aplicación a la agrupación de interés económico constituida de conformidad
con la Ley 12/1991, de 29 de abril, en la medida en que realice efectivamente las
actividades adecuadas a su objeto social que, en el supuesto concreto planteado,
consiste promoción y realización de espectáculos en vivo, aunque sus socios no
desarrollen actividades directamente relacionadas con las de la AIE.»
Como se puede ver, el Centro Directivo da por sentado que no se precisa para la
válida constitución de la AIE que los socios desarrollen actividades «directamente
relacionadas» con las de la AIE, que es lo que, en definitiva, sostiene el Sr. Registrador
en las calificaciones aquí impugnadas.
Sexta.–Este mismo criterio seguido por la DGT es aplicado también por numerosos
registradores mercantiles a lo largo y ancho de la geografía española (incluso por el
propio titular anterior del Mercantil 2 de Salamanca en relación con mi representada),
quienes no han visto ningún obstáculo en inscribir los acuerdos de incorporación de
nuevos socios en AIE del tipo que nos ocupa, cuyo objeto social gira en torno a la
promoción de actividades artísticas obteniendo un beneficio fiscal para sus socios, lo que
constituye en definitiva una actividad auxiliar.
En este sentido, se aporta como ejemplos de lo anterior los siguientes títulos
debidamente inscritos en los correspondientes registros mercantiles, donde se da
exactamente el mismo supuesto que en el presente caso: incorporación de socios cuyo
objeto social es diferente de la promoción de espectáculos musicales.
1.

Contemporánea Music Conciertos y Festivales, A.I.E.:

Constituye su objeto social 1.–La producción, realización, distribución y
comercialización tanto en el territorio nacional como en el extranjero de espectáculos en
vivo de artes escénicas y musicales. 2.–La representación artística, la gestión y cesión
de derechos de propiedad intelectual, gestión y cesión de derechos de imagen, obras o
derechos preexistentes y los que se generen durante la vigencia de esta Agrupación. 3.–
La explotación tanto de publicidad, como de cualquiera de los productos derivados de las
actividades mencionadas
Mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales de 21 de diciembre
de 2020, se incorporaron a la misma la mercantil «Componentes Eléctricos Mercaluz,
S.L.» y D. N. R. G. G., con un 60 y un 33% de participación respectivamente.
La escritura fue oportunamente inscrita en el Registro Mercantil de Palma de
Mallorca el 20 de marzo de 2021 (…)
Por lo que se refiere al objeto social de «Componentes Eléctricos Mercaluz, S.L.», lo
constituye la «distribución de electrodomésticos (grande y pequeño electrodomésticos,
imagen y sonido y todo lo relacionado con electrónica de consumo, informática,
videojuegos o telefonía)», según resulta de la escritura de ratificación unida a la anterior.
Directo al Levante, A.I.E.:

Constituye su objeto social 1.–La producción, realización, distribución y
comercialización tanto en el territorio nacional como en el extranjero de espectáculos en
vivo de artes escénicas y musicales. 2.–La representación artística, la gestión y cesión
de derechos de propiedad intelectual, gestión y cesión de derechos de imagen, obras o
derechos preexistentes y los que se generen durante la vigencia de esta Agrupación. 3.–
La explotación tanto de publicidad, como de cualquiera de los productos derivados de las
actividades mencionadas
Mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales de 22 de diciembre
de 2020, se incorporó a la misma en calidad de socio la mercantil «Inter-Service Transit,
S.L.» con un 98% de participación, cuyo objeto social lo constituyen los servicios
transitarios (…)
La escritura fue oportunamente inscrita en el Registro Mercantil de Murcia el 21 de
marzo de 2021 (…)

cve: BOE-A-2021-19173
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2.