III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19173)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Salamanca, por la que se resuelve no practicar la inscripción de un acuerdo social relativo a la incorporación de un nuevo socio, elevado a público en escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143188

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19173

Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles de Salamanca, por la que se
resuelve no practicar la inscripción de un acuerdo social relativo a la
incorporación de un nuevo socio, elevado a público en escritura.

En el recurso interpuesto por don J. L. M. C. y don I. B. P., administradores
mancomunados de la mercantil «Fun Festival y Olé, A.I.E.», contra la nota de calificación
del registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Salamanca, don José Antonio Jordana
de Pozas Gonzálbez, por la que resuelve no practicar la inscripción del acuerdo social
relativo a la incorporación de un nuevo socio, elevado a público en escritura.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 30 de diciembre de 2020 por el notario Madrid,
don José Luis López de Garayo y Gallardo, con el número 4.815 de protocolo, se
procedió a elevar a público los acuerdos adoptados por unanimidad en la asamblea
general extraordinaria de «Fun Festival y Olé, A.I.E.» celebrada el día 29 de diciembre
de 2020, sobre incorporación de un nuevo socio persona jurídica.
II
Presentada el día 11 de junio de 2021 dicha escritura en el Registro Mercantil de
Salamanca, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Jose Antonio Jordana de Pozas Gonzálbez, Registrador Mercantil de
Salamanca 2 Merc., previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los
artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha
resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:

Fundamentos de Derecho (defectos)
1. Reiteradas las calificaciones de fechas 31 de diciembre de 2.020 y 23 de marzo
de 2.021, en el sentido siguiente. La actividad económica auxiliar que desarrolla la
Agrupación (1.–La producción, realización, distribución y comercialización tanto en el
territorio nacional como en el extranjero de espectáculos en vivo de artes escénicas y
musicales. 2.–La representación artística, la gestión y cesión de derechos de propiedad
intelectual, gestión y cesión de derechos de imagen, obras o derechos preexistentes y
los que se generen durante la vigencia de esta Agrupación. 3.–La explotación tanto de

cve: BOE-A-2021-19173
Verificable en https://www.boe.es

Hechos
Diario/Asiento: 69/57
F. presentación: 11/06/2021
Entrada:1/2021/1.055,0
Sociedad: Fun Festival y Olé A.I.E.
Hoja: SA-17510
Autorizante: López de Garayo y Gallardo, José Luis
Protocolo: 2020/4815 de 30/12/2020