V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-47511)
Resolución de 17 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 67486
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en el mismo.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
1000/2020
1005/2020
1007/2020
1008/2020
1010/2020
1011/2020
1013/2020
1014/2020
1016/2020
1020/2020
1021/2020
1029/2020
1033/2020
1034/2020
1036/2020
1037/2020
1038/2020
1042/2020
1046/2020
1047/2020
1048/2020
NIF/NIE
77029025R
76043268R
28958395S
06986744B
02892468B
28974811D
X2356589D
X4642277A
76007683C
76055316C
53574821R
07465426V
45136869J
50213642L
28980559F
49840554Z
04219366Q
02282283Q
06996373A
06965792N
76121933Y
cve: BOE-B-2021-47511
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 67486
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en el mismo.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
1000/2020
1005/2020
1007/2020
1008/2020
1010/2020
1011/2020
1013/2020
1014/2020
1016/2020
1020/2020
1021/2020
1029/2020
1033/2020
1034/2020
1036/2020
1037/2020
1038/2020
1042/2020
1046/2020
1047/2020
1048/2020
NIF/NIE
77029025R
76043268R
28958395S
06986744B
02892468B
28974811D
X2356589D
X4642277A
76007683C
76055316C
53574821R
07465426V
45136869J
50213642L
28980559F
49840554Z
04219366Q
02282283Q
06996373A
06965792N
76121933Y
cve: BOE-B-2021-47511
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ANEXO RESOLUCIÓN