III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-19182)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Cosentino, SA, para el mecenazgo del proyecto de rehabilitación en el edificio Sabatini.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143335
contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de
las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer
relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de
investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el
intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las
citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y
organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. El colaborador es una sociedad que se dedica, entre otras actividades, al diseño,
a la fabricación y comercio, de piedra natural, superficies de cuarzo y piedra natural, así
como superficies ultracompactas por todo el mundo, reconocidas, entre otras, bajo las
marcas SILESTONE® by Cosentino y DEKTON® by Cosentino.
III. Dados los excelentes resultados de la colaboración previamente suscrita el 14
de septiembre de 2020, las partes han manifestado su voluntad de suscribir el presente
Convenio (en adelante, «el Convenio»), conforme al régimen fiscal previsto en la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades
acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
1.1 El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración
entre el MNCARS y Cosentino para el mecenazgo del proyecto de rehabilitación de una
nueva parte del suelo de la Planta 1 del Edificio Sabatini, sede principal del MNCARS (en
lo sucesivo, el Proyecto).
1.2 La colaboración del MNCARS y Cosentino formalizada a través del presente
Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los
fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo
reglamentario de la anterior.
2.1 Cosentino colaborará con un importe máximo de 25.000 euros (veinticinco mil
euros) para el desarrollo del Proyecto objeto de Convenio mediante el suministro, por
parte del Colaborador, de la totalidad de 4.000 (cuatro mil) baldosas para la reparación
de una nueva parte del suelo de la Planta 1 del Edificio Sabatini. El citado importe será la
cantidad máxima a aportar, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier
naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que Cosentino venga obligado a
abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.
2.2 La entrega de las baldosas, por parte del Colaborador, se realizará en la sede
principal del MNCARS, a partir de la fecha en la que el Convenio sea eficaz y, en todo
caso, antes del 15 de octubre de 2022. El MNCARS se compromete a informar al
Colaborador sobre el plazo de entrega con un mínimo de quince (15) días previos a la
necesidad del suministro.
2.3 Cosentino aportará al MNCARS certificado o justificación documental de la
aportación realizada en virtud del presente Convenio, al objeto de facilitar el
correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto por parte del Organizador.
Tercera. Obligaciones del MNCARS.
3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete, a aplicar la
cantidad aportada por Cosentino al Proyecto.
cve: BOE-A-2021-19182
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Aportaciones del Colaborador.
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143335
contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de
las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer
relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de
investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el
intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las
citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y
organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. El colaborador es una sociedad que se dedica, entre otras actividades, al diseño,
a la fabricación y comercio, de piedra natural, superficies de cuarzo y piedra natural, así
como superficies ultracompactas por todo el mundo, reconocidas, entre otras, bajo las
marcas SILESTONE® by Cosentino y DEKTON® by Cosentino.
III. Dados los excelentes resultados de la colaboración previamente suscrita el 14
de septiembre de 2020, las partes han manifestado su voluntad de suscribir el presente
Convenio (en adelante, «el Convenio»), conforme al régimen fiscal previsto en la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades
acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
1.1 El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración
entre el MNCARS y Cosentino para el mecenazgo del proyecto de rehabilitación de una
nueva parte del suelo de la Planta 1 del Edificio Sabatini, sede principal del MNCARS (en
lo sucesivo, el Proyecto).
1.2 La colaboración del MNCARS y Cosentino formalizada a través del presente
Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los
fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo
reglamentario de la anterior.
2.1 Cosentino colaborará con un importe máximo de 25.000 euros (veinticinco mil
euros) para el desarrollo del Proyecto objeto de Convenio mediante el suministro, por
parte del Colaborador, de la totalidad de 4.000 (cuatro mil) baldosas para la reparación
de una nueva parte del suelo de la Planta 1 del Edificio Sabatini. El citado importe será la
cantidad máxima a aportar, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier
naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que Cosentino venga obligado a
abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.
2.2 La entrega de las baldosas, por parte del Colaborador, se realizará en la sede
principal del MNCARS, a partir de la fecha en la que el Convenio sea eficaz y, en todo
caso, antes del 15 de octubre de 2022. El MNCARS se compromete a informar al
Colaborador sobre el plazo de entrega con un mínimo de quince (15) días previos a la
necesidad del suministro.
2.3 Cosentino aportará al MNCARS certificado o justificación documental de la
aportación realizada en virtud del presente Convenio, al objeto de facilitar el
correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto por parte del Organizador.
Tercera. Obligaciones del MNCARS.
3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete, a aplicar la
cantidad aportada por Cosentino al Proyecto.
cve: BOE-A-2021-19182
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Aportaciones del Colaborador.