V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-47522)
Resolución de 12 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 67614
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
Expediente/Año
2498/2021
2497/2021
2495/2021
2494/2021
2493/2021
2490/2021
2483/2021
2481/2021
2480/2021
2479/2021
2477/2021
2476/2021
2475/2021
2474/2021
2473/2021
2472/2021
2470/2021
2469/2021
2467/2021
2465/2021
2464/2021
2463/2021
2462/2021
Identificador Infractor
43831752P
Y5897871H
Y6055982G
Y7177656Z
42221100T
45457394X
51168645Q
79153477N
51206550V
42267848N
X8628835V
Y4653738R
43127634N
Y5408291Q
Y4573126G
35313256E
Y6736018E
45980214V
X8867107D
Y7120668C
Y0716913V
Y5676308Z
54116653E
cve: BOE-B-2021-47522
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 67614
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
Expediente/Año
2498/2021
2497/2021
2495/2021
2494/2021
2493/2021
2490/2021
2483/2021
2481/2021
2480/2021
2479/2021
2477/2021
2476/2021
2475/2021
2474/2021
2473/2021
2472/2021
2470/2021
2469/2021
2467/2021
2465/2021
2464/2021
2463/2021
2462/2021
Identificador Infractor
43831752P
Y5897871H
Y6055982G
Y7177656Z
42221100T
45457394X
51168645Q
79153477N
51206550V
42267848N
X8628835V
Y4653738R
43127634N
Y5408291Q
Y4573126G
35313256E
Y6736018E
45980214V
X8867107D
Y7120668C
Y0716913V
Y5676308Z
54116653E
cve: BOE-B-2021-47522
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.