V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-47518)
Resolución de 12 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 67602
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
Expediente/Año
2294/2021
2286/2021
2283/2021
2277/2021
2276/2021
2266/2021
2263/2021
2262/2021
2245/2021
2235/2021
2228/2021
2227/2021
2224/2021
2212/2021
2204/2021
2201/2021
2190/2021
2186/2021
2183/2021
2182/2021
2179/2021
2178/2021
2177/2021
Identificador Infractor
78571482D
Y2700828K
32030375T
X9330657V
45450303A
55368569W
Y2362061K
79357671N
42220470Z
78722805S
04147734Y
78856567D
45452412L
45851259T
45436369F
43816406A
Y2784066E
43814727A
78852217Y
79086427F
79070428Q
46246252Z
78853130E
cve: BOE-B-2021-47518
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 67602
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
Expediente/Año
2294/2021
2286/2021
2283/2021
2277/2021
2276/2021
2266/2021
2263/2021
2262/2021
2245/2021
2235/2021
2228/2021
2227/2021
2224/2021
2212/2021
2204/2021
2201/2021
2190/2021
2186/2021
2183/2021
2182/2021
2179/2021
2178/2021
2177/2021
Identificador Infractor
78571482D
Y2700828K
32030375T
X9330657V
45450303A
55368569W
Y2362061K
79357671N
42220470Z
78722805S
04147734Y
78856567D
45452412L
45851259T
45436369F
43816406A
Y2784066E
43814727A
78852217Y
79086427F
79070428Q
46246252Z
78853130E
cve: BOE-B-2021-47518
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.