II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Destinos. (BOE-A-2021-19111)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 8 de julio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. II.A. Pág. 142940

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
19111

Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 8 de julio de
2021.

Por Resolución de la Subsecretaría de 8 de julio de 2021 («Boletín Oficial del
Estado» de 21 de julio), se convocó concurso general para la provisión de puestos de
trabajo en la Administración de la Seguridad Social.
Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la
convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos
alegados por los concursantes y a propuesta de la Comisión de Valoración a la que hace
referencia la base séptima de la citada Resolución, esta Subsecretaría ha resuelto:
Primero.
Adjudicar los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo que acompaña a la
presente Resolución a los funcionarios que asimismo se especifican, y declarar desiertos
los puestos de trabajo que se detallan en el mismo.
Segundo.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de
residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso
al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente
Resolución.
Tercero.
El personal que obtenga destino en este concurso deberá permanecer en el puesto
de trabajo adjudicado un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos
de provisión, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y
Pensiones, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el
de supresión del puesto de trabajo.

Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo,

cve: BOE-A-2021-19111
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Cuarto.