III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-19181)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143327

determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones que sean promovidas,
entre otros, por las federaciones deportivas españolas y autonómicas, estarán sujetas a
las condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de la mencionada disposición.
Así mismo establece que el bloque común de estas formaciones tendrá carácter de
enseñanzas oficiales y se impartirá en centros autorizados a tal fin por las
administraciones competentes.
Actualmente, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En dicha Orden se establece que para la
realización de las actividades de formación deportiva, éstas deben referirse a un plan
formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado por la Presidencia del CSD
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Según se establece en el artículo 28.4.g) de la citada Orden, la Federación, entre la
documentación que debe presentar en su Declaración Responsable ante la
Administración Deportiva, debe consignar que posee el Convenio firmado entre la
entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para
impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia. Dicho Convenio debe
concretar: la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque
común.
VI. La modalidad/especialidad deportiva de Luchas Olímpicas carece de título de
enseñanzas deportivas de régimen especial, por lo que las formaciones que se
promueven se encuentran dentro del supuesto establecido por la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el llamado Periodo Transitorio.
En el BOE n.º 63, del 14 de marzo de 2014, se encuentra publicada la Resolución
de 26 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la
que se publica el plan formativo de las especialidades de Luchas Olímpicas, adscritas a
la Federación.
VII. Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente
complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en la modalidad o
especialidad deportiva de Luchas Olímpicas, y siendo el CESED un centro autorizado
para impartir, en la modalidad de enseñanza a distancia, los bloques comunes de los
niveles I, II y III del llamado periodo transitorio, las partes deciden colaborar con el
objetivo de fomentar la formación de entrenadores deportivos dentro de lo regulado para
el llamado Periodo Transitorio.
VIII. El presente Convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del
Estado del CSD, emitido con fecha 1 de agosto de 2019 y la autorización de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 16 de
septiembre de 2019.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden suscribir el presente
Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.

Por el presente Convenio se establece el Programa de Fomento de la Formación de
los Técnicos y Entrenadores Deportivos, para la mejora de la oferta formativa de
aquellas modalidades y especialidades que son desarrolladas por la Federación y no
poseen título de enseñanzas deportivas de régimen especial.
La oferta formativa se realiza al amparo del llamado Periodo Transitorio y de acuerdo
con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación

cve: BOE-A-2021-19181
Verificable en https://www.boe.es

Primera.