III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-19180)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Van Abbemuseum (Eindhoven) y Centre Pompidou (París), para la itinerancia de la exposición "The kindness cruelty. León Ferrari, 100 years".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143285

4.5 En caso de que el Centre Pompidou quiera incluir alguna Obra propiedad del
Van Abbemuseum, deberán enviar sus propias cartas de solicitud de estos préstamos y
asumir los gastos de exposición, transporte (ida y vuelta), manipulación, seguro y
almacenaje y cualquier otro gasto que estos préstamos puedan conllevar. No se exigirá
al Van Abbemuseum ninguna tasa de préstamo por el préstamo de estas Obras.
4.6 En el caso de que no se pueda exponer una obra en las Sedes de la itinerancia,
el MNCARS notificará de ello a los dos museos a la mayor brevedad posible. En tal caso,
la Comisaria y los Museos deliberarán sobre obras alternativas adecuadas.
4.7 Las Partes se comprometen y aceptan cumplir todas las condiciones del
préstamo indicadas por los prestadores y establecidas en la oportuna correspondencia y
los contratos de préstamo previamente presentados al MNCARS; Van Abbemuseum y al
Centre Pompidou.
4.8 Si se retira alguna Obra del anexo I a petición del MNCARS, el Van
Abbemuseum o el Centre Pompidou, a través del Comité de Supervisión y Seguimiento
establecido en la Cláusula 25, deberán solicitar y obtener el permiso por escrito del
prestador correspondiente y procurarán un almacenamiento seguro y climatizado para
dichas Obras, así como un seguro adecuado. Todos los costes adicionales asociados a
la retirada solicitada de las Obras serán responsabilidad del Museo que solicita la
retirada y no se incluirán en los gastos compartidos de la itinerancia. A reserva de las
exigencias del prestador, toda Obra retirada seguirá definiéndose como Obra a todos los
demás efectos. A excepción de los detalles relativos al almacenamiento de las Obras
especificados en el punto 12.2
4.9 En caso de que las Sedes de la itinerancia realicen alguna adición a la lista de
obras que figura en el anexo I del presente Convenio, dichos préstamos se comunicarán
al MNCARS y a la Comisaria en el seno del Comité de Supervisión y Seguimiento
establecido en la Cláusula 25 y serán responsabilidad exclusiva, incluidos todos los
costes asociados, de la Sede de la itinerancia responsable de dicha adición.
Cinco. Preparativos generales de la exposición.
Una vez acordado con los prestadores por escrito, el MNCARS, junto con el Van
Abbemuseum y el Centre Pompidou tras su acuerdo por escrito, será responsable de
cualquier gestión previa necesaria para la exposición de las Obras, como los requisitos
de conservación, los tratamientos de restauración, la preparación para la exposición, el
montaje, el acristalamiento, el enmarcado y la elaboración de informes de estado en los
locales del prestador en inglés para cualquier Obra. Las Partes serán responsables de
cualquier medida imprevista que sea necesaria durante la instalación en el(las) sede(s)
de itinerancia correspondiente(s).
Enmarcado, embalaje y material de empaquetado.

6.1 Los gastos de enmarcado de las obras, por importe total de 10.586,37 €, se
incluirán en el Presupuesto de la itinerancia (anexo II) como gastos comunes que se
distribuirán a partes iguales entre las tres Partes, según la fórmula de compensación
prevista en el anexo II.
6.2 Los gastos de embalajes y el material de empaquetado de las Obras, por
importe total de 26.295,00 €, serán incluidos en el Presupuesto de la itinerancia (anexo
II) como gastos comunes que se distribuirán a partes iguales entre las tres Partes, según
la fórmula de compensación prevista en el anexo II.
6.3 Todo el material de embalaje y empaquetado debe ser conforme con los
estándares de las Partes, aptos para el transporte de ultramar y cumplir las condiciones
exigidas.
6.4 Las Partes conservarán en buen estado los embalajes y el material de
empaquetado que serán de calidad suficiente para volver a utilizarse en buenas
condiciones, los almacenarán en lugares donde las condiciones de humedad y
temperatura sean equivalentes a las reinantes en las Sedes de la itinerancia, y

cve: BOE-A-2021-19180
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Seis.