III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-19174)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión de la Diputación Foral de Álava a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla de determinada información de la Diputación Foral de Álava.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143199
III
Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, las
comunidades autónomas, la Comunidad Foral de Navarra y las ciudades de Ceuta y
Melilla necesitan disponer de determinada información cuya titularidad corresponde a la
Diputación Foral de Álava. El Real Decreto-ley 5/2021 contempla expresamente que
determinada información necesaria se suministre por la Administración Tributaria
correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de
Navarra y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Además, en lo que respecta al Territorio Histórico de Álava, las letras d) y l) del
artículo 92.1 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava,
establecen que, si bien los datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado,
cabe la cesión de los mismos, entre otros casos, cuando dicha cesión tenga por objeto la
colaboración con las administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la
obtención o percepción de ayudas o subvenciones con cargo a fondos públicos, o para el
desarrollo de sus funciones, en este segundo caso, previa autorización de los obligados
tributarios a que se refieran los datos suministrados.
Dada la existencia de canales habituales de comunicación de información tributaria
entre la Agencia Tributaria, las comunidades autónomas, la Comunidad Foral de Navarra
y las ciudades de Ceuta y Melilla, y específicamente para el cumplimiento de lo previsto
en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, a fin de facilitar la tramitación de dichas
ayudas, todas las partes consideran más ágil y eficaz que sea la propia Agencia
Tributaria la que trate y traslade a las comunidades autónomas, a la Comunidad Foral de
Navarra y a las ciudades de Ceuta y Melilla, a petición de estas, la información tributaria
titularidad de la Diputación Foral de Álava que necesiten para tramitar las ayudas.
Por ello, se ha considerado necesaria la suscripción del presente convenio, en virtud
del cual la Diputación Foral de Álava encomienda a la Agencia Tributaria el tratamiento y
la puesta a disposición de determinada información de la que es titular, a las
comunidades autónomas, Comunidad Foral de Navarra y a las ciudades de Ceuta
y Melilla, a petición de estas, para facilitar la gestión de la ayuda contemplada en el Real
Decreto-ley 5/2021.
Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente acuerdo
con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la encomienda de gestión de la Diputación
Foral de Álava a la Agencia Tributaria para el tratamiento y la puesta a disposición de las
comunidades autónomas, de la Comunidad Foral de Navarra y de las ciudades de Ceuta
y Melilla, a petición de éstas, de la información tributaria titularidad de la Diputación Foral
de Álava que necesiten para tramitar las ayudas directas a autónomos y empresas
reguladas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, así como el establecimiento del
marco general de las condiciones y procedimientos por los que se deben regir los
intercambios de información derivados de dicha encomienda.
En particular:
1. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las comunidades autónomas,
Comunidad Foral de Navarra y ciudades de Ceuta y Melilla la siguiente información,
previamente proporcionada a la Agencia tributaria por la Diputación Foral de Álava, en
relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para
fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decretoley 5/2021 y la Orden HAC/348/2021, y respecto de las solicitudes de la ayuda en las
cve: BOE-A-2021-19174
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143199
III
Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, las
comunidades autónomas, la Comunidad Foral de Navarra y las ciudades de Ceuta y
Melilla necesitan disponer de determinada información cuya titularidad corresponde a la
Diputación Foral de Álava. El Real Decreto-ley 5/2021 contempla expresamente que
determinada información necesaria se suministre por la Administración Tributaria
correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de
Navarra y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Además, en lo que respecta al Territorio Histórico de Álava, las letras d) y l) del
artículo 92.1 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava,
establecen que, si bien los datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado,
cabe la cesión de los mismos, entre otros casos, cuando dicha cesión tenga por objeto la
colaboración con las administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la
obtención o percepción de ayudas o subvenciones con cargo a fondos públicos, o para el
desarrollo de sus funciones, en este segundo caso, previa autorización de los obligados
tributarios a que se refieran los datos suministrados.
Dada la existencia de canales habituales de comunicación de información tributaria
entre la Agencia Tributaria, las comunidades autónomas, la Comunidad Foral de Navarra
y las ciudades de Ceuta y Melilla, y específicamente para el cumplimiento de lo previsto
en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, a fin de facilitar la tramitación de dichas
ayudas, todas las partes consideran más ágil y eficaz que sea la propia Agencia
Tributaria la que trate y traslade a las comunidades autónomas, a la Comunidad Foral de
Navarra y a las ciudades de Ceuta y Melilla, a petición de estas, la información tributaria
titularidad de la Diputación Foral de Álava que necesiten para tramitar las ayudas.
Por ello, se ha considerado necesaria la suscripción del presente convenio, en virtud
del cual la Diputación Foral de Álava encomienda a la Agencia Tributaria el tratamiento y
la puesta a disposición de determinada información de la que es titular, a las
comunidades autónomas, Comunidad Foral de Navarra y a las ciudades de Ceuta
y Melilla, a petición de estas, para facilitar la gestión de la ayuda contemplada en el Real
Decreto-ley 5/2021.
Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente acuerdo
con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la encomienda de gestión de la Diputación
Foral de Álava a la Agencia Tributaria para el tratamiento y la puesta a disposición de las
comunidades autónomas, de la Comunidad Foral de Navarra y de las ciudades de Ceuta
y Melilla, a petición de éstas, de la información tributaria titularidad de la Diputación Foral
de Álava que necesiten para tramitar las ayudas directas a autónomos y empresas
reguladas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, así como el establecimiento del
marco general de las condiciones y procedimientos por los que se deben regir los
intercambios de información derivados de dicha encomienda.
En particular:
1. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las comunidades autónomas,
Comunidad Foral de Navarra y ciudades de Ceuta y Melilla la siguiente información,
previamente proporcionada a la Agencia tributaria por la Diputación Foral de Álava, en
relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para
fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decretoley 5/2021 y la Orden HAC/348/2021, y respecto de las solicitudes de la ayuda en las
cve: BOE-A-2021-19174
Verificable en https://www.boe.es
Primera.