V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. ADMINISTRACIÓN LOCAL. (BOE-B-2021-47538)
Anuncio del Área de Fomento de la Diputación de Badajoz para levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, pago de Depósitos Previos y levantamiento de Acta de Ocupación en su caso, a los titulares afectados por el expediente de expropiación forzosa para la ejecución de la obra denominada "Construcción de EDAR y sustitución de emisario en Lácara, término municipal de Montijo, en la provincia de Badajoz perteneciente al Plan Depura I (2020-2023)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 67664
Al acto concurrirán los afectados personalmente o bien representados por
persona provista de poder notarial para actuar en su nombre exhibiendo los
documentos acreditativos de su personalidad (DNI/NIF) así como los documentos
que no hubiesen sido aportados anteriormente acreditativos de su titularidad sobre
los bienes objeto de expropiación (aportando nota simple informativa o certificado
del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública). En defecto de
las anteriores, certificación catastral actualizada o recibo de Impuestos de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y
cualquier otro que consideren pertinente), así como contrato de arrendamiento u
otros derechos documentos de los que resulte cualquier derecho real o personal
que pudiera existir sobre los bienes a expropiar,sin cuyos requisitos, cada uno en
su caso, no les será satisfecha cantidad alguna, dándole en tal caso el destino
previsto en la ley. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el
Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los afectados podrán hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de
Peritos y Notarios.
A estos efectos, se indica que levantada el Acta Previa de Ocupación, se
ofrecerá a los afectados, con carácter previo al levantamiento del Acta de
Ocupación Definitiva, que se materializará de forma consecutiva al Acta Previa a la
Ocupación, la percepción del importe correspondiente al depósito previo a la
ocupación, así como, en su caso de los perjuicios por rápida ocupación. En este
sentido, en el supuesto de que se rechazase la percepción de dichas cuantías o en
los casos de incomparecencia del afectado se procederá a su consignación que
habilitará la ocupación material de los bienes y/o derechos afectados y cuya
formalización será comunicada, en cualquier caso, a los correspondientes
afectados.
Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa,
y hasta el momento en que se proceda al levantamiento del acta previa a la
ocupación, los interesados podrán formular, por escrito, ante el Área de Fomento
de la Diputación Provincial de Badajoz, por escrito, en la Oficina de Información
Administrativa de Diputación de Badajoz, (calle Felipe Checa, 23, 06071 Badajoz), o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación.
ANEXO I
Relación de Afectados citados a Levantamiento de Acta Previa a la Ocupación,
Depósito previo y levantamiento de Acta de Ocupación.
Expediente: EXPF 01-21 Plan Depura I.
Término municipal: Montijo (Badajoz).
Lugar: Salón de Plenos del Ayuntamiento (Plaza de España, 1), Montijo. Fecha
de citación: 10 de diciembre de 2021.
Polígono/Parcela
33/5034
Titular
PEDRO MURILLO PINILLA
Hora
09:00 h
cve: BOE-B-2021-47538
Verificable en https://www.boe.es
Obra: "Construcción de EDAR y sustitución de emisario en Lácara.
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 67664
Al acto concurrirán los afectados personalmente o bien representados por
persona provista de poder notarial para actuar en su nombre exhibiendo los
documentos acreditativos de su personalidad (DNI/NIF) así como los documentos
que no hubiesen sido aportados anteriormente acreditativos de su titularidad sobre
los bienes objeto de expropiación (aportando nota simple informativa o certificado
del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública). En defecto de
las anteriores, certificación catastral actualizada o recibo de Impuestos de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y
cualquier otro que consideren pertinente), así como contrato de arrendamiento u
otros derechos documentos de los que resulte cualquier derecho real o personal
que pudiera existir sobre los bienes a expropiar,sin cuyos requisitos, cada uno en
su caso, no les será satisfecha cantidad alguna, dándole en tal caso el destino
previsto en la ley. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el
Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los afectados podrán hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de
Peritos y Notarios.
A estos efectos, se indica que levantada el Acta Previa de Ocupación, se
ofrecerá a los afectados, con carácter previo al levantamiento del Acta de
Ocupación Definitiva, que se materializará de forma consecutiva al Acta Previa a la
Ocupación, la percepción del importe correspondiente al depósito previo a la
ocupación, así como, en su caso de los perjuicios por rápida ocupación. En este
sentido, en el supuesto de que se rechazase la percepción de dichas cuantías o en
los casos de incomparecencia del afectado se procederá a su consignación que
habilitará la ocupación material de los bienes y/o derechos afectados y cuya
formalización será comunicada, en cualquier caso, a los correspondientes
afectados.
Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa,
y hasta el momento en que se proceda al levantamiento del acta previa a la
ocupación, los interesados podrán formular, por escrito, ante el Área de Fomento
de la Diputación Provincial de Badajoz, por escrito, en la Oficina de Información
Administrativa de Diputación de Badajoz, (calle Felipe Checa, 23, 06071 Badajoz), o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación.
ANEXO I
Relación de Afectados citados a Levantamiento de Acta Previa a la Ocupación,
Depósito previo y levantamiento de Acta de Ocupación.
Expediente: EXPF 01-21 Plan Depura I.
Término municipal: Montijo (Badajoz).
Lugar: Salón de Plenos del Ayuntamiento (Plaza de España, 1), Montijo. Fecha
de citación: 10 de diciembre de 2021.
Polígono/Parcela
33/5034
Titular
PEDRO MURILLO PINILLA
Hora
09:00 h
cve: BOE-B-2021-47538
Verificable en https://www.boe.es
Obra: "Construcción de EDAR y sustitución de emisario en Lácara.