III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-17497)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Tenis de Mesa, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 130536
− La promoción de los cursos de formación continua organizados por el CSED y de
aquellos que forman parte del Programa de Formación Continua del Deportes (FOCO).
Cuarta.
Matriculación y precios públicos del bloque común.
La matriculación de los alumnos se realizará mediante el procedimiento de matrícula
grupal, tal y como establece en los apartados 7.3 y 7.4 del anexo de la Resolución de 8
de febrero de 2019, del a Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se
establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios. La
Federación formalizará la matrícula de todos los alumnos del curso, a través de la web
de matriculación del CESED, presentará la documentación de todos los alumnos y
realizará el pago del precio público establecido. La petición de convalidaciones de
módulos de enseñanza deportiva se realizará de forma individual, una vez matriculados y
en los cinco días posteriores a la matriculación grupal, para lo cual se utilizará el
procedimiento establecido en la sede electrónica del CSD.
Estos precios públicos suponen la contribución de los alumnos al coste del curso, tal
y como establece el artículo 8.2 del RD 950/2015, de 23 de octubre.
Quinta.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para la concreción de programa anual de actividades de formación deportiva
(Anexo I), y la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio, se
constituirá una comisión de seguimiento compuesta por cuatro personas.
Por parte del CSD, los representantes designados por el Director General de
Deportes serán:
− El Director/a del CESED.
− El Jefe/a de Estudios del CESED.
Por parte de la Federación los representantes designados por el Presidente serán:
− Don Jesús Gómez Martín.
− Don David Soler Segura.
Dicha Comisión será la encargada de:
− Concretar el programa anual de actividades formación deportiva Anexo I.
− Realizar el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y elaborar la
correspondiente memoria anual en la que constarán, entre otras:
•
•
•
•
•
•
El número de cursos del bloque común y su nivel.
El número de alumnos matriculados.
El número de alumnos aprobados y suspensos.
La distribución de los apartados anteriores por género.
El grado de satisfacción del alumnado.
El número de cursos de formación continua
a) Al comienzo del curso para concretar el calendario de actividades.
b) Al finalizar el curso, con la finalidad de evaluar el cumplimiento del proyecto.
Además, se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes
de este convenio.
– Conocer de la aparición de conflictos en la interpretación y ejecución del convenio
y procurar su resolución en los términos previstos en la cláusula decimotercera.
cve: BOE-A-2021-17497
Verificable en https://www.boe.es
– Ejercer las funciones relativas al control y evaluación del desarrollo de la actividad
objeto del presente convenio y fijará anualmente el calendario de reuniones de la misma.
Se reunirá con carácter ordinario, al menos:
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 130536
− La promoción de los cursos de formación continua organizados por el CSED y de
aquellos que forman parte del Programa de Formación Continua del Deportes (FOCO).
Cuarta.
Matriculación y precios públicos del bloque común.
La matriculación de los alumnos se realizará mediante el procedimiento de matrícula
grupal, tal y como establece en los apartados 7.3 y 7.4 del anexo de la Resolución de 8
de febrero de 2019, del a Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se
establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios. La
Federación formalizará la matrícula de todos los alumnos del curso, a través de la web
de matriculación del CESED, presentará la documentación de todos los alumnos y
realizará el pago del precio público establecido. La petición de convalidaciones de
módulos de enseñanza deportiva se realizará de forma individual, una vez matriculados y
en los cinco días posteriores a la matriculación grupal, para lo cual se utilizará el
procedimiento establecido en la sede electrónica del CSD.
Estos precios públicos suponen la contribución de los alumnos al coste del curso, tal
y como establece el artículo 8.2 del RD 950/2015, de 23 de octubre.
Quinta.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para la concreción de programa anual de actividades de formación deportiva
(Anexo I), y la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio, se
constituirá una comisión de seguimiento compuesta por cuatro personas.
Por parte del CSD, los representantes designados por el Director General de
Deportes serán:
− El Director/a del CESED.
− El Jefe/a de Estudios del CESED.
Por parte de la Federación los representantes designados por el Presidente serán:
− Don Jesús Gómez Martín.
− Don David Soler Segura.
Dicha Comisión será la encargada de:
− Concretar el programa anual de actividades formación deportiva Anexo I.
− Realizar el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y elaborar la
correspondiente memoria anual en la que constarán, entre otras:
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El número de cursos del bloque común y su nivel.
El número de alumnos matriculados.
El número de alumnos aprobados y suspensos.
La distribución de los apartados anteriores por género.
El grado de satisfacción del alumnado.
El número de cursos de formación continua
a) Al comienzo del curso para concretar el calendario de actividades.
b) Al finalizar el curso, con la finalidad de evaluar el cumplimiento del proyecto.
Además, se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes
de este convenio.
– Conocer de la aparición de conflictos en la interpretación y ejecución del convenio
y procurar su resolución en los términos previstos en la cláusula decimotercera.
cve: BOE-A-2021-17497
Verificable en https://www.boe.es
– Ejercer las funciones relativas al control y evaluación del desarrollo de la actividad
objeto del presente convenio y fijará anualmente el calendario de reuniones de la misma.
Se reunirá con carácter ordinario, al menos: