III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-17494)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2021 la cantidad disponible de días de pesca del mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 130509
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica para 2021 la cantidad disponible de días de pesca del
mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de
fondo del Mediterráneo.
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio
de 2019 por el que se establece un plan plurianual para la especies demersales en el
Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el
Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica en su
artículo 9.2 que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo
pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
El Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo de 28 de enero de 2021 por el que se fijan,
para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos
de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro, establece en su anexo I
el esfuerzo pesquero máximo admisible en días de pesca asignado a España para su
flota de arrastre en el Mediterráneo en 2021, por tramos de eslora y para dos
pesquerías, costera y profundidad, aplicable desde el 1 de enero de 2021.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, establece un
modelo de gestión para la asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota
española de arrastre de fondo del Mediterráneo. Así mismo, de acuerdo a su artículo 9,
se establece un mecanismo de optimización basado en el sobrante de días de pesca
asignados a cada barco, o entidad de gestión conjunta, entendiendo como sobrante de
días de pesca el indicado en el segundo párrafo del artículo 9.1 de la citada Orden.
Asimismo, de acuerdo al artículo 9.2 de la citada orden, la cantidad disponible lo estará
para cada categoría de días de pesca, esto es, se asignará para cada una de las
pesquerías, costera o profundidad y por tramos de eslora.
La Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se modifica la Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se publica para 2021 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo
de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo, ha establecido la asignación de los
días atribuidos a España para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2021, por
buques en gestión individual o grupos de buques en gestión conjunta. Dicha Resolución
de 10 de mayo de 2021 ya contempla en su punto Cuarto que los días asignados podrán
pasar a formar parte del mecanismo de optimización en caso de que se determine que
sean sobrantes a partir del 1 de octubre.
Con el objetivo de evitar que los buques o grupos de buques que agoten sus días de
pesca asignados en 2021 a partir del 30 de septiembre tengan que detener su actividad,
pero también conseguir la mejor utilización de los días de pesca atribuidos a España,
facilitando una mejor gestión de los disponibles, se establece este mecanismo en 2021
mediante la presente resolución. Se actualizará cada 15 días, o si fuera necesario con
una mayor frecuencia, de acuerdo a una revisión de los días disponibles hasta final de
año, de modo que las cantidades que constituyen las teóricas bolsas pueden ser
actualizadas.
Para esta resolución se han tenido en cuenta los datos de consumo de cada barco o
grupo de barcos a fecha 30 de septiembre para ver posibles disponibles hasta final de
año. Para el cálculo de esos disponibles se ha considerado que hasta final de año el
máximo de días que cualquier barco puede faenar desde el 1 de octubre es de 62 días
cve: BOE-A-2021-17494
Verificable en https://www.boe.es
17494
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 130509
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica para 2021 la cantidad disponible de días de pesca del
mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de
fondo del Mediterráneo.
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio
de 2019 por el que se establece un plan plurianual para la especies demersales en el
Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el
Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica en su
artículo 9.2 que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo
pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
El Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo de 28 de enero de 2021 por el que se fijan,
para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos
de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro, establece en su anexo I
el esfuerzo pesquero máximo admisible en días de pesca asignado a España para su
flota de arrastre en el Mediterráneo en 2021, por tramos de eslora y para dos
pesquerías, costera y profundidad, aplicable desde el 1 de enero de 2021.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, establece un
modelo de gestión para la asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota
española de arrastre de fondo del Mediterráneo. Así mismo, de acuerdo a su artículo 9,
se establece un mecanismo de optimización basado en el sobrante de días de pesca
asignados a cada barco, o entidad de gestión conjunta, entendiendo como sobrante de
días de pesca el indicado en el segundo párrafo del artículo 9.1 de la citada Orden.
Asimismo, de acuerdo al artículo 9.2 de la citada orden, la cantidad disponible lo estará
para cada categoría de días de pesca, esto es, se asignará para cada una de las
pesquerías, costera o profundidad y por tramos de eslora.
La Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se modifica la Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se publica para 2021 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo
de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo, ha establecido la asignación de los
días atribuidos a España para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2021, por
buques en gestión individual o grupos de buques en gestión conjunta. Dicha Resolución
de 10 de mayo de 2021 ya contempla en su punto Cuarto que los días asignados podrán
pasar a formar parte del mecanismo de optimización en caso de que se determine que
sean sobrantes a partir del 1 de octubre.
Con el objetivo de evitar que los buques o grupos de buques que agoten sus días de
pesca asignados en 2021 a partir del 30 de septiembre tengan que detener su actividad,
pero también conseguir la mejor utilización de los días de pesca atribuidos a España,
facilitando una mejor gestión de los disponibles, se establece este mecanismo en 2021
mediante la presente resolución. Se actualizará cada 15 días, o si fuera necesario con
una mayor frecuencia, de acuerdo a una revisión de los días disponibles hasta final de
año, de modo que las cantidades que constituyen las teóricas bolsas pueden ser
actualizadas.
Para esta resolución se han tenido en cuenta los datos de consumo de cada barco o
grupo de barcos a fecha 30 de septiembre para ver posibles disponibles hasta final de
año. Para el cálculo de esos disponibles se ha considerado que hasta final de año el
máximo de días que cualquier barco puede faenar desde el 1 de octubre es de 62 días
cve: BOE-A-2021-17494
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