I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-17458)
Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130318
• empresa que realiza la transacción, indicando el grupo empresarial al que
pertenece (en su caso), y contraparte de la misma (en su caso) incluyendo su
identificación (código ACER, CIF u otros),
• producto (periodo de liquidación, perfil, indexación, etc.),
• liquidación (física o financiera),
• posición (compradora o vendedora),
• volumen y/o energía (MW/MWh),
• precio (€/MWh),
• identificación del medio en el que se realiza la transacción (mercado, bróker,
bilateral) e identificación de cámara de registro (en su caso),
• instalación asociada a la transacción e identificación CIL/RAIPRE (en su
caso),
• en caso de que no exista instalación asociada a la transacción, se aportará
el listado de instalaciones pertenecientes al grupo empresarial.
Esta información se remitirá al operador del sistema por los medios
telemáticos que se establezcan,
– que el total de la energía mensual cubierta por todas las instalaciones con
instrumentos de contratación a plazo para el periodo de liquidación o entrega, en
el periodo de vigencia del mecanismo de minoración, negociadas de acuerdo con
lo previsto en la disposición adicional octava durante el mes de………………es
de…………MWh.
Asimismo, manifiesto que la información proporcionada es completa y veraz y
que me comprometo a notificar los cambios que supongan una modificación en lo
aquí declarado, asumiendo las responsabilidades legales en caso de
incumplimiento, falsedad u omisión.
Declaro conocer que el valor de la energía comunicada al operador del
sistema en cada mes de aplicación del Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de
septiembre, así como la restante documentación aportada, será objeto de
comprobación por la CNMC, que llevará a cabo las actuaciones oportunas para
garantizar la veracidad de la documentación aportada.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional
octava, la inexactitud o falsedad de la información aportada en esta declaración
responsable será constitutiva de infracción muy grave, de conformidad con lo
establecido en el artículo 64 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
En …….............................………, a ….. de …....……. de …….
(Firma electrónica)»
Disposición final segunda.
Títulos competenciales.
Disposición final tercera.
Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de sus respectivas competencias, para
aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución
de lo establecido en este real decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-17458
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto-ley tiene carácter básico y se dicta al amparo de la competencia
que las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española atribuyen al
Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica y bases del régimen minero y energético
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130318
• empresa que realiza la transacción, indicando el grupo empresarial al que
pertenece (en su caso), y contraparte de la misma (en su caso) incluyendo su
identificación (código ACER, CIF u otros),
• producto (periodo de liquidación, perfil, indexación, etc.),
• liquidación (física o financiera),
• posición (compradora o vendedora),
• volumen y/o energía (MW/MWh),
• precio (€/MWh),
• identificación del medio en el que se realiza la transacción (mercado, bróker,
bilateral) e identificación de cámara de registro (en su caso),
• instalación asociada a la transacción e identificación CIL/RAIPRE (en su
caso),
• en caso de que no exista instalación asociada a la transacción, se aportará
el listado de instalaciones pertenecientes al grupo empresarial.
Esta información se remitirá al operador del sistema por los medios
telemáticos que se establezcan,
– que el total de la energía mensual cubierta por todas las instalaciones con
instrumentos de contratación a plazo para el periodo de liquidación o entrega, en
el periodo de vigencia del mecanismo de minoración, negociadas de acuerdo con
lo previsto en la disposición adicional octava durante el mes de………………es
de…………MWh.
Asimismo, manifiesto que la información proporcionada es completa y veraz y
que me comprometo a notificar los cambios que supongan una modificación en lo
aquí declarado, asumiendo las responsabilidades legales en caso de
incumplimiento, falsedad u omisión.
Declaro conocer que el valor de la energía comunicada al operador del
sistema en cada mes de aplicación del Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de
septiembre, así como la restante documentación aportada, será objeto de
comprobación por la CNMC, que llevará a cabo las actuaciones oportunas para
garantizar la veracidad de la documentación aportada.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional
octava, la inexactitud o falsedad de la información aportada en esta declaración
responsable será constitutiva de infracción muy grave, de conformidad con lo
establecido en el artículo 64 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
En …….............................………, a ….. de …....……. de …….
(Firma electrónica)»
Disposición final segunda.
Títulos competenciales.
Disposición final tercera.
Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de sus respectivas competencias, para
aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución
de lo establecido en este real decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-17458
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto-ley tiene carácter básico y se dicta al amparo de la competencia
que las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española atribuyen al
Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica y bases del régimen minero y energético