I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-17463)
Real Decreto 937/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Spain Film Commission en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130353
ANEXO I
Gastos susceptibles de ayuda
Se consideran gastos elegibles, en los términos previstos en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 83 del
Reglamento de dicha Ley, en el artículo 53.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) los costes de protección, conservación, restauración y rehabilitación del
patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos los costes adicionales de
almacenamiento en condiciones adecuadas, herramientas especiales, materiales y los
costes de documentación, investigación, digitalización y publicación;
b) los costes necesarios para mejorar la accesibilidad del público al patrimonio
cultural, incluidos los costes de digitalización y otras nuevas tecnologías, los costes de
mejora de la accesibilidad para personas con necesidades especiales (en particular,
rampas y ascensores para personas con discapacidad, indicaciones en Braille y
exposiciones interactivas en los museos) y de fomento de la diversidad cultural con
respecto a las presentaciones, los programas y los visitantes;
c) los costes de proyectos y actividades culturales, programas de cooperación e
intercambio y subvenciones, incluidos los costes de los procedimientos de selección, los
costes de promoción y los costes directamente derivados del proyecto.
a) Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento
de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En
estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos
energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of
Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la
durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los
productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
b) Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos
de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos
utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-17463
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, de conformidad con el artículo 53.6 del Reglamento (UE) 651/2014, el
importe de la ayuda no deberá exceder la diferencia entre los costes subvencionable y el
beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los
costes subvencionables ex ante, sobre la base de previsiones realistas, o mediante un
mecanismo de reembolso. El operador de la infraestructura estará autorizado a
conservar un beneficio razonable durante el período de referencia.
Asimismo, en cumplimiento de los apartados 3 y 8 del componente 25 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para la inversión 1, las inversiones que
realice el beneficiario deberán cumplir con los objetivos concretos de mitigación del
cambio climático y transición a una economía circular. En particular:
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130353
ANEXO I
Gastos susceptibles de ayuda
Se consideran gastos elegibles, en los términos previstos en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 83 del
Reglamento de dicha Ley, en el artículo 53.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) los costes de protección, conservación, restauración y rehabilitación del
patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos los costes adicionales de
almacenamiento en condiciones adecuadas, herramientas especiales, materiales y los
costes de documentación, investigación, digitalización y publicación;
b) los costes necesarios para mejorar la accesibilidad del público al patrimonio
cultural, incluidos los costes de digitalización y otras nuevas tecnologías, los costes de
mejora de la accesibilidad para personas con necesidades especiales (en particular,
rampas y ascensores para personas con discapacidad, indicaciones en Braille y
exposiciones interactivas en los museos) y de fomento de la diversidad cultural con
respecto a las presentaciones, los programas y los visitantes;
c) los costes de proyectos y actividades culturales, programas de cooperación e
intercambio y subvenciones, incluidos los costes de los procedimientos de selección, los
costes de promoción y los costes directamente derivados del proyecto.
a) Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento
de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En
estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos
energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of
Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la
durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los
productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
b) Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos
de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos
utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-17463
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En todo caso, de conformidad con el artículo 53.6 del Reglamento (UE) 651/2014, el
importe de la ayuda no deberá exceder la diferencia entre los costes subvencionable y el
beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los
costes subvencionables ex ante, sobre la base de previsiones realistas, o mediante un
mecanismo de reembolso. El operador de la infraestructura estará autorizado a
conservar un beneficio razonable durante el período de referencia.
Asimismo, en cumplimiento de los apartados 3 y 8 del componente 25 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para la inversión 1, las inversiones que
realice el beneficiario deberán cumplir con los objetivos concretos de mitigación del
cambio climático y transición a una economía circular. En particular: