I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-17462)
Real Decreto 935/2021, de 26 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa HISDESAT SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A. para el desarrollo del programa SPAINSAT-NG de comunicaciones por satélite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130337

2. La devolución del préstamo al Tesoro Público será realizada por
HISDESAT según el siguiente calendario de amortizaciones:
2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

2030

Euros

2031

Euros

7.964.384

40.264.384

64.600.000

64.600.000

64.600.000

64.600.000

64.600.000

64.600.000

2032

Euros

2033

Euros

2034

Euros

2035

Euros

2036

Euros

2037

Euros

2038

Euros

64.600.000

64.600.000

64.600.000

64.600.000

64.600.000

64.600.000

26.571.232

La devolución del préstamo quedará asegurada por el negocio jurídico que
HISDESAT y el Ministerio de Defensa han suscrito para la prestación de servicios
de comunicaciones gubernamentales SPAINSAT-NG denominado contrato de
renovación de la capacidad SATCOM SPAINSAT NG.
Este calendario de devoluciones será coherente con el programa de pagos
que se contemplará entre el Ministerio de Defensa e HISDESAT, en el contrato de
renovación de la capacidad SATCOM SPAINSAT NG de la actual constelación de
satélites SPAINSAT y XTAR-EUR. En caso que se modifiquen los pagos previstos
entre el Ministerio de Defensa e HISDESAT, el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo variará este calendario de reintegros.
3. HISDESAT podrá en cualquier momento amortizar totalmente el préstamo
sin ninguna penalización.
4. En caso de fallo en la puesta en órbita de alguno de los satélites, el
reembolso al Tesoro Público por HISDESAT de la parte proporcional del programa,
quedará asegurado por el Contrato de Seguro de Lanzamiento que, como tomador
del mismo, suscribirá HISDESAT con una entidad aseguradora, en el que
aparecerá como beneficiario del mismo el Tesoro Público, y con el que se
abonarán las cantidades correspondientes. HISDESAT aportará copia de dicho
contrato al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo antes del lanzamiento.
5. En caso de cancelación anticipada del contrato entre HISDESAT y el
Ministerio de Defensa para la renovación de la capacidad SATCOM SPAINSAT NG de
la actual constelación de satélites SPAINSAT y XTAR-EUR, por causas ajenas a la
empresa, ésta estará obligada a reintegrar el préstamo hasta el máximo del importe
que haya recibido en concepto de indemnización por la resolución del mismo.
6. El incumplimiento de las obligaciones de reembolso podrá dar lugar a la
revocación del préstamo y al reintegro del importe del préstamo todavía no
amortizado más los correspondientes intereses de demora.»
Disposición final primera. Título competencial.

cve: BOE-A-2021-17462
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.