I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-17462)
Real Decreto 935/2021, de 26 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa HISDESAT SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A. para el desarrollo del programa SPAINSAT-NG de comunicaciones por satélite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130335
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Real Decreto 935/2021, de 26 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 208/2019, de 29 de marzo, por el que se establecen las normas
reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa HISDESAT
SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A. para el desarrollo del programa
SPAINSAT-NG de comunicaciones por satélite.
El programa SPAINSAT-NG tiene por objeto el diseño, desarrollo, fabricación,
integración, pruebas, lanzamiento, y pruebas de aceptación en órbita del sistema espacial de
comunicaciones gubernamentales por satélite, está siendo ejecutado por Hisdesat Servicios
Estratégicos S.A (en adelante, HISDESAT), y estará constituido por los satélites
SPAINSAT NG I y SPAINSAT NG II, así como por el correspondiente segmento terreno.
El Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, estableció las normas reguladoras para la
concesión directa de un préstamo a HISDESAT para el desarrollo del programa SPAINSAT
NG de comunicaciones por satélite. En cumplimiento con lo establecido en el citado real
decreto, con fecha 25 de julio de 2019, se concede el préstamo a HISDESAT por medio de
Orden de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, habiéndose modificado dicha orden de
concesión en dos ocasiones, el 25 de noviembre de 2019 y el 29 de octubre de 2020.
Diversas circunstancias, entre ellas, la complejidad técnica del proyecto y el impacto de
COVID-19 han ocasionado retrasos en la ejecución del programa. Asimismo, se han detectado
costes adicionales inicialmente no previstos. Según lo anterior, se hace preciso modificar las
condiciones del préstamo.
Por otra parte, el calendario de reintegro al Tesoro Público de la financiación otorgada
también se ha de modificar en concordancia con el nuevo calendario de libramientos para el
programa, y de acuerdo con el calendario de pagos del Ministerio de Defensa a HISDESAT,
por el uso de las capacidades de los satélites SPAINSAT NG en el periodo 2024-2040.
La modificación que se precisa realizar en la orden ministerial de concesión del préstamo
requiere a su vez una previa modificación de las normas reguladoras de su concesión,
establecidas en el Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, mediante un nuevo real decreto.
Además, el carácter del programa tanto desde el punto de vista de las
comunicaciones militares y gubernamentales como desde el punto de vista de sus
repercusiones económicas acreditan razones de interés público, social y económico.
Este real decreto, por último, atiende a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Responde al principio de necesidad y eficacia, toda vez que la norma
se justifica por razones de interés general, dadas las repercusiones de las comunicaciones
gubernamentales seguras y fiables a las Fuerzas Armadas en cualquier teatro de operaciones en
el que deban prestar sus servicios y que las mismas sean prestadas por el operador designado
por el Ministerio de Defensa.
Esta norma es proporcional, en cuanto se limita a contener la regulación mínimamente
imprescindible para la materia a la que ocupa. El principio de eficiencia se cumple, ya que, al
instrumentalizarse la concesión de este préstamo a través de una única norma de carácter
plurianual, se evita la necesidad de recurrir a sucesivas convocatorias.
Este real decreto cumple con el principio de transparencia, recogiéndose en la
memoria de análisis de impacto normativo los motivos que justifican la modificación de
las normas reguladoras para la concesión directa de este préstamo. Y por último
destacar que no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica, para lo cual,
este departamento ha recabado todos los informes que resultan preceptivos.
cve: BOE-A-2021-17462
Verificable en https://www.boe.es
17462
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130335
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Real Decreto 935/2021, de 26 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 208/2019, de 29 de marzo, por el que se establecen las normas
reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa HISDESAT
SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A. para el desarrollo del programa
SPAINSAT-NG de comunicaciones por satélite.
El programa SPAINSAT-NG tiene por objeto el diseño, desarrollo, fabricación,
integración, pruebas, lanzamiento, y pruebas de aceptación en órbita del sistema espacial de
comunicaciones gubernamentales por satélite, está siendo ejecutado por Hisdesat Servicios
Estratégicos S.A (en adelante, HISDESAT), y estará constituido por los satélites
SPAINSAT NG I y SPAINSAT NG II, así como por el correspondiente segmento terreno.
El Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, estableció las normas reguladoras para la
concesión directa de un préstamo a HISDESAT para el desarrollo del programa SPAINSAT
NG de comunicaciones por satélite. En cumplimiento con lo establecido en el citado real
decreto, con fecha 25 de julio de 2019, se concede el préstamo a HISDESAT por medio de
Orden de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, habiéndose modificado dicha orden de
concesión en dos ocasiones, el 25 de noviembre de 2019 y el 29 de octubre de 2020.
Diversas circunstancias, entre ellas, la complejidad técnica del proyecto y el impacto de
COVID-19 han ocasionado retrasos en la ejecución del programa. Asimismo, se han detectado
costes adicionales inicialmente no previstos. Según lo anterior, se hace preciso modificar las
condiciones del préstamo.
Por otra parte, el calendario de reintegro al Tesoro Público de la financiación otorgada
también se ha de modificar en concordancia con el nuevo calendario de libramientos para el
programa, y de acuerdo con el calendario de pagos del Ministerio de Defensa a HISDESAT,
por el uso de las capacidades de los satélites SPAINSAT NG en el periodo 2024-2040.
La modificación que se precisa realizar en la orden ministerial de concesión del préstamo
requiere a su vez una previa modificación de las normas reguladoras de su concesión,
establecidas en el Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, mediante un nuevo real decreto.
Además, el carácter del programa tanto desde el punto de vista de las
comunicaciones militares y gubernamentales como desde el punto de vista de sus
repercusiones económicas acreditan razones de interés público, social y económico.
Este real decreto, por último, atiende a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Responde al principio de necesidad y eficacia, toda vez que la norma
se justifica por razones de interés general, dadas las repercusiones de las comunicaciones
gubernamentales seguras y fiables a las Fuerzas Armadas en cualquier teatro de operaciones en
el que deban prestar sus servicios y que las mismas sean prestadas por el operador designado
por el Ministerio de Defensa.
Esta norma es proporcional, en cuanto se limita a contener la regulación mínimamente
imprescindible para la materia a la que ocupa. El principio de eficiencia se cumple, ya que, al
instrumentalizarse la concesión de este préstamo a través de una única norma de carácter
plurianual, se evita la necesidad de recurrir a sucesivas convocatorias.
Este real decreto cumple con el principio de transparencia, recogiéndose en la
memoria de análisis de impacto normativo los motivos que justifican la modificación de
las normas reguladoras para la concesión directa de este préstamo. Y por último
destacar que no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica, para lo cual,
este departamento ha recabado todos los informes que resultan preceptivos.
cve: BOE-A-2021-17462
Verificable en https://www.boe.es
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