V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2021-43759)
Extracto de la Disposición adicional tercera del R.D. 854/2021, de 5 de octubre, por la que se convocan las ayudas de apoyo al sector pesquero para fomentar la recuperación y modernizar el modelo productivo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. V-B. Pág. 60396
Tercero. Bases reguladoras.
Aprobadas por el Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e
instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el
cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de
pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola,
comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
Cuarto. Cuantía y duración
La cuantía de la ayuda será:
Para los solicitantes del artículo 2 c), de hasta el 100 % del coste
subvencionable del proyecto, siempre que el mismo tenga un presupuesto mínimo
de 100.000 euros y máximo de 300.000 euros.
Para los solicitantes del artículo 2 d), de hasta el 50 % del coste
subvencionable del proyecto, siempre que el mismo tenga un presupuesto mínimo
de 100.000 euros y máximo de 300.000 euros.
Los gastos subvencionables son los señalados en el artículo 6.10.c) de las
bases reguladoras y deberán haber sido realizados a partir de la fecha de
concesión de la ayuda
La ejecución de los proyectos objeto de esta ayuda se extenderá como máximo
hasta el 30 de septiembre de 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este
extracto en el BOE.
La presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico
General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como
en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/ conforme al modelo o
formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente
convocatoria, que estará disponible en la citada sede electrónica.
Sexto. Criterios de valoración
La distribución de fondos disponibles se realizará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre.
ID: A210056999-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-43759
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de octubre de 2021.- El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Director General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. V-B. Pág. 60396
Tercero. Bases reguladoras.
Aprobadas por el Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e
instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el
cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de
pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola,
comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
Cuarto. Cuantía y duración
La cuantía de la ayuda será:
Para los solicitantes del artículo 2 c), de hasta el 100 % del coste
subvencionable del proyecto, siempre que el mismo tenga un presupuesto mínimo
de 100.000 euros y máximo de 300.000 euros.
Para los solicitantes del artículo 2 d), de hasta el 50 % del coste
subvencionable del proyecto, siempre que el mismo tenga un presupuesto mínimo
de 100.000 euros y máximo de 300.000 euros.
Los gastos subvencionables son los señalados en el artículo 6.10.c) de las
bases reguladoras y deberán haber sido realizados a partir de la fecha de
concesión de la ayuda
La ejecución de los proyectos objeto de esta ayuda se extenderá como máximo
hasta el 30 de septiembre de 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este
extracto en el BOE.
La presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico
General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como
en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/ conforme al modelo o
formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente
convocatoria, que estará disponible en la citada sede electrónica.
Sexto. Criterios de valoración
La distribución de fondos disponibles se realizará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre.
ID: A210056999-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-43759
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de octubre de 2021.- El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Director General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.