V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2021-43760)
Extracto de la D. A. 1.ª del R.D. 854/2021, de 5 de octubre, por la que se convocan las ayudas para armadores de barcos de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los armadores de barcos de eslora total igual o superior a 24 metros, para la adquisición por primera vez, e instalación de Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. V-B. Pág. 60397

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

43760

Extracto de la D. A. 1.ª del R.D. 854/2021, de 5 de octubre, por la que
se convocan las ayudas para armadores de barcos de eslora total igual
o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los
armadores de barcos de eslora total igual o superior a 24 metros, para
la adquisición por primera vez, e instalación de Sistemas de
Seguimiento Electrónico Remoto (REM).

BDNS (Identif.): 591115
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
591115)
La Disposición Adicional Primera del Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre,
realiza la convocatoria de las ayudas para armadores de barcos de eslora total
igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los armadores
de barcos de eslora total igual o superior a 24 metros, para la adquisición por
primera vez e instalación de Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM),
recogidas en el artículo 1.1.a) del citado real decreto.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los armadores de buques pesqueros de
eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los
de eslora total igual o superior a 24 metros, de la lista tercera del Registro de
Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la
Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor.
Segundo. Objeto y Finalidad.

Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y
Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo con la
Inversión 9 (Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y
digitalización del sector pesquero (IV): Digitalización de los medios para la
vigilancia de la flota pesquera), siendo el objetivo de este componente mejorar la
sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de los sectores agroalimentario y
pesquero desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Dentro de
ese componente, este real decreto recoge las subvenciones referentes a la primera
de las dos líneas de acción del C3. I9, relativa a la «digitalización del sector
pesquero y acuícola español».
Tercero. Bases reguladoras.

cve: BOE-B-2021-43760
Verificable en https://www.boe.es

El objetivo de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y
conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no
discriminación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 23 de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es impulsar la digitalización
del sector pesquero.