III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-17343)
Resolución de 8 de octubre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación Científica de la Asociación Española contra el Cáncer, en materia de ayudas para investigadores en el ámbito de la oncología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129490
Que la Fundación AECC y el ISCIII (en adelante, de forma conjunta, las «Partes» y
cada una de ellas, la «Parte»), declaran poseer capacidad jurídica y de obrar suficiente
para formalizar la presente Adenda y, en consecuencia,
EXPONEN
Primero.
Que ambas Partes firmaron un convenio inscrito en el REOICO el 26 de septiembre
de 2019 y publicado en BOE el 9 de octubre, para regular las condiciones por las que la
Fundación AECC concede la financiación al proyecto «Correlación del TAU con la
progresión de los gliomas difusos e implicación en terapias basadas en epigenómica»
(en adelante el proyecto) que se llevará a cabo por el Dr. Ricardo Gargini en el ISCIII, así
como todo el conjunto de derechos y obligaciones que regularán la relación entre las
Partes para asegurar el correcto uso de la misma y el cumplimiento del Proyecto.
Segundo.
Que el Convenio, según lo indicado en la Cláusula sexta, tenía una duración inicial
de dos años.
Tercero.
Que ante la situación provocada por la expansión del virus SARS-CoV-2, que llevó al
cierre temporal de los centros de investigación y la suspensión ordinaria de las actividades
a desarrollar presencialmente, en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, las partes de mutuo acuerdo, y siguiendo el procedimiento
interno correspondiente, que incluye el acuerdo del Patronato de la Fundación AECC, han
decidido proceder a la modificación del convenio suscrito en su día.
Cuarto.
Que una vez evaluado favorablemente por la Fundación AECC el informe facilitado
por el Investigador, en cuanto al impacto científico que ha tenido la paralización de la
actividad presencial y valorados los objetivos del Proyecto, en consonancia con el límite
máximo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo,
de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las Partes de mutuo acuerdo deciden
ampliar la duración del Convenio durante tres meses adicionales, por lo que la ayuda
finalizará el 9 de enero de 2022.
CLÁUSULAS
Se acuerda prorrogar en tres meses el periodo de vigencia del convenio. El ISCIII se
compromete a prorrogar durante tres meses del contrato del investigador desde la entrada
en vigor de la presente adenda. Consecuentemente se amplía el importe económico de la
ayuda en la parte proporcional correspondiente a la prórroga temporal de la ayuda
(incluyendo costes de Seguridad Social), por lo que se acuerda otorgar la cantidad
adicional de doce mil quinientos euros (12.500 €), que serán aportados por la AECC.
Segunda.
Las cláusulas restantes del Convenio permanecen inalteradas. El contenido de la
presente adenda no supone una modificación del resto de condiciones expuestas en el
cve: BOE-A-2021-17343
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129490
Que la Fundación AECC y el ISCIII (en adelante, de forma conjunta, las «Partes» y
cada una de ellas, la «Parte»), declaran poseer capacidad jurídica y de obrar suficiente
para formalizar la presente Adenda y, en consecuencia,
EXPONEN
Primero.
Que ambas Partes firmaron un convenio inscrito en el REOICO el 26 de septiembre
de 2019 y publicado en BOE el 9 de octubre, para regular las condiciones por las que la
Fundación AECC concede la financiación al proyecto «Correlación del TAU con la
progresión de los gliomas difusos e implicación en terapias basadas en epigenómica»
(en adelante el proyecto) que se llevará a cabo por el Dr. Ricardo Gargini en el ISCIII, así
como todo el conjunto de derechos y obligaciones que regularán la relación entre las
Partes para asegurar el correcto uso de la misma y el cumplimiento del Proyecto.
Segundo.
Que el Convenio, según lo indicado en la Cláusula sexta, tenía una duración inicial
de dos años.
Tercero.
Que ante la situación provocada por la expansión del virus SARS-CoV-2, que llevó al
cierre temporal de los centros de investigación y la suspensión ordinaria de las actividades
a desarrollar presencialmente, en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, las partes de mutuo acuerdo, y siguiendo el procedimiento
interno correspondiente, que incluye el acuerdo del Patronato de la Fundación AECC, han
decidido proceder a la modificación del convenio suscrito en su día.
Cuarto.
Que una vez evaluado favorablemente por la Fundación AECC el informe facilitado
por el Investigador, en cuanto al impacto científico que ha tenido la paralización de la
actividad presencial y valorados los objetivos del Proyecto, en consonancia con el límite
máximo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo,
de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las Partes de mutuo acuerdo deciden
ampliar la duración del Convenio durante tres meses adicionales, por lo que la ayuda
finalizará el 9 de enero de 2022.
CLÁUSULAS
Se acuerda prorrogar en tres meses el periodo de vigencia del convenio. El ISCIII se
compromete a prorrogar durante tres meses del contrato del investigador desde la entrada
en vigor de la presente adenda. Consecuentemente se amplía el importe económico de la
ayuda en la parte proporcional correspondiente a la prórroga temporal de la ayuda
(incluyendo costes de Seguridad Social), por lo que se acuerda otorgar la cantidad
adicional de doce mil quinientos euros (12.500 €), que serán aportados por la AECC.
Segunda.
Las cláusulas restantes del Convenio permanecen inalteradas. El contenido de la
presente adenda no supone una modificación del resto de condiciones expuestas en el
cve: BOE-A-2021-17343
Verificable en https://www.boe.es
Primera.