II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-17326)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
10.
Sec. II.B. Pág. 129375
Reclamaciones
10.1 Contra la propuesta de la Comisión evaluadora de los concursos de acceso,
los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de
diez días a partir del siguiente de la publicación de la propuesta.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones en la forma prevista
en el artículo 18 del Acuerdo Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula
el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la
Universidad de las Illes Balears.
11.
Presentación de documentos y nombramientos
11.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en el
Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de las Illes Balears, en el plazo de los
veinte días siguientes a partir de la finalización de las actuaciones de la Comisión o, en
su caso, de la resolución firme, los siguientes documentos:
11.2 Los candidatos que tengan la condición de funcionarios públicos de carrera de
los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears, únicamente
tienen que presentar la declaración jurada del apartado 10.1 d) y la fotocopia del
apartado 10.1.e) en el caso de que no conste en su expediente administrativo.
11.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el
Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los
requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento, así como su código de plaza.
Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de Registro Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos,
publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears»
y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
11.4 Los concursantes que en el plazo establecido, y excepto casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o a los cuales, una vez examinada ésta, se
cve: BOE-A-2021-17326
Verificable en https://www.boe.es
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento
equivalente en el supuesto de ser nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes a profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el caso que hubiese sido
separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
d) Declaración jurada de que se compromete a cumplir el plazo de dos años antes
de poder concursar a otra plaza de profesor de Universidad.
e) Fotocopia compulsada del título de Doctor.
f) Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán
exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartados a), b) y c), debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
10.
Sec. II.B. Pág. 129375
Reclamaciones
10.1 Contra la propuesta de la Comisión evaluadora de los concursos de acceso,
los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de
diez días a partir del siguiente de la publicación de la propuesta.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones en la forma prevista
en el artículo 18 del Acuerdo Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula
el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la
Universidad de las Illes Balears.
11.
Presentación de documentos y nombramientos
11.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en el
Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de las Illes Balears, en el plazo de los
veinte días siguientes a partir de la finalización de las actuaciones de la Comisión o, en
su caso, de la resolución firme, los siguientes documentos:
11.2 Los candidatos que tengan la condición de funcionarios públicos de carrera de
los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears, únicamente
tienen que presentar la declaración jurada del apartado 10.1 d) y la fotocopia del
apartado 10.1.e) en el caso de que no conste en su expediente administrativo.
11.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el
Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los
requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento, así como su código de plaza.
Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de Registro Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos,
publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears»
y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
11.4 Los concursantes que en el plazo establecido, y excepto casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o a los cuales, una vez examinada ésta, se
cve: BOE-A-2021-17326
Verificable en https://www.boe.es
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento
equivalente en el supuesto de ser nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes a profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el caso que hubiese sido
separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
d) Declaración jurada de que se compromete a cumplir el plazo de dos años antes
de poder concursar a otra plaza de profesor de Universidad.
e) Fotocopia compulsada del título de Doctor.
f) Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán
exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartados a), b) y c), debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.