II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-17325)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 129362
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
d) Declaración jurada de que se compromete a cumplir el plazo de dos años antes
de poder concursar a otra plaza de profesor de Universidad.
e) Fotocopia compulsada del título de Doctor.
f) Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo,
estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartados a), b) y c),
debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan,
acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
11.2 Los candidatos que tengan la condición de funcionarios públicos de carrera de
los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears, únicamente
tienen que presentar la declaración jurada del apartado 10.1.d) y la fotocopia del
apartado 10.1.e) en el caso de que no conste en su expediente administrativo.
11.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el
Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los
requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento, así como su código de plaza.
Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de Registro Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos,
publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears»
y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
11.4 Los concursantes que en el plazo establecido, y excepto casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o a los cuales, una vez examinada ésta, se
deduzca la falta de algún requisito de los señalados en la base 10.1, no podrán ser
nombrados funcionarios de carrera y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12.
Toma de posesión
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes
que le son propios.
13.
Norma final
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la
publicación de esta resolución. No obstante, con carácter potestativo, podría
interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de las Illes Balears
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.
En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes
mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 7 de octubre de 2021.–El Rector, P. D. (Resolución de 14 de junio de 2021),
el Vicerrector de Personal Docente e Investigador, Antonio Bordoy Fernández.
cve: BOE-A-2021-17325
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 129362
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
d) Declaración jurada de que se compromete a cumplir el plazo de dos años antes
de poder concursar a otra plaza de profesor de Universidad.
e) Fotocopia compulsada del título de Doctor.
f) Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo,
estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartados a), b) y c),
debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan,
acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
11.2 Los candidatos que tengan la condición de funcionarios públicos de carrera de
los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears, únicamente
tienen que presentar la declaración jurada del apartado 10.1.d) y la fotocopia del
apartado 10.1.e) en el caso de que no conste en su expediente administrativo.
11.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el
Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los
requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento, así como su código de plaza.
Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de Registro Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos,
publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears»
y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
11.4 Los concursantes que en el plazo establecido, y excepto casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o a los cuales, una vez examinada ésta, se
deduzca la falta de algún requisito de los señalados en la base 10.1, no podrán ser
nombrados funcionarios de carrera y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12.
Toma de posesión
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes
que le son propios.
13.
Norma final
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la
publicación de esta resolución. No obstante, con carácter potestativo, podría
interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de las Illes Balears
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.
En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes
mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 7 de octubre de 2021.–El Rector, P. D. (Resolución de 14 de junio de 2021),
el Vicerrector de Personal Docente e Investigador, Antonio Bordoy Fernández.
cve: BOE-A-2021-17325
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255