II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-17298)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 129237
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,15 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 75%: 0,30 puntos.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 0,30 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,15 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,30 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1,20 puntos.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,90 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 0,30 puntos, cuando el familiar objeto
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
hijos e hijas.
II.
de
un
de
de
Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria, hasta un
máximo de 5 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, los conocimientos y/o experiencia adquiridos como consecuencia del
desarrollo de determinadas funciones, únicamente podrán ser objeto de valoración
cuando hayan sido desarrolladas durante un periodo de 6 meses o más, en los términos
señalados en el anexo I.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el
apartado Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
1.
Méritos generales.
Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo II, que
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
cve: BOE-A-2021-17298
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 129237
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,15 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 75%: 0,30 puntos.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 0,30 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,15 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,30 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1,20 puntos.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,90 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 0,30 puntos, cuando el familiar objeto
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
hijos e hijas.
II.
de
un
de
de
Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria, hasta un
máximo de 5 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, los conocimientos y/o experiencia adquiridos como consecuencia del
desarrollo de determinadas funciones, únicamente podrán ser objeto de valoración
cuando hayan sido desarrolladas durante un periodo de 6 meses o más, en los términos
señalados en el anexo I.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el
apartado Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
1.
Méritos generales.
Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo II, que
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
cve: BOE-A-2021-17298
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Quinta.
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