II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-17298)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 129241
afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos
del Ministerio de Hacienda y Función Pública o funcionario o funcionaria a quien designe.
– Secretaría: Un funcionario o una funcionaria de la Subdirección General de
Recursos Humanos.
– Vocales: Dos funcionarios o funcionarias del Centro Directivo donde radican los
puestos de trabajo y otro u otra funcionaria en representación del área correspondiente
al mismo, así como un funcionario o funcionaria de la Subsecretaría del Departamento.
2. Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración una
persona en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en
el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados de la Administración.
En el caso de las personas representantes de las Organizaciones Sindicales, se
designarán a propuesta de las mismas. A efectos de su nombramiento como miembros
deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días hábiles desde
la publicación de la convocatoria.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
3. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos y candidatas que hayan
obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto
en la presente convocatoria.
4. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de su constitución, la Comisión de Valoración del Concurso acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte
de las personas excluidas. Al listado de exclusiones se le dará la publicidad a través del
cve: BOE-A-2021-17298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 129241
afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos
del Ministerio de Hacienda y Función Pública o funcionario o funcionaria a quien designe.
– Secretaría: Un funcionario o una funcionaria de la Subdirección General de
Recursos Humanos.
– Vocales: Dos funcionarios o funcionarias del Centro Directivo donde radican los
puestos de trabajo y otro u otra funcionaria en representación del área correspondiente
al mismo, así como un funcionario o funcionaria de la Subsecretaría del Departamento.
2. Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración una
persona en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en
el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados de la Administración.
En el caso de las personas representantes de las Organizaciones Sindicales, se
designarán a propuesta de las mismas. A efectos de su nombramiento como miembros
deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días hábiles desde
la publicación de la convocatoria.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
3. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos y candidatas que hayan
obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto
en la presente convocatoria.
4. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de su constitución, la Comisión de Valoración del Concurso acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte
de las personas excluidas. Al listado de exclusiones se le dará la publicidad a través del
cve: BOE-A-2021-17298
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