II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-17297)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 129116
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita de acuerdo con los
criterios mantenidos por el correspondiente Centro Directivo respecto de su desempeño
y especificados en el anexo I de la presente Resolución, en los que se haya expedido
diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente, antes de la
finalización del plazo de presentación de instancias.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de 15 horas. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su
duración, no serán objeto de valoración.
Los cursos impartidos se valorarán con independencia de la duración de los mismos.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 2 puntos, con la
siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 0,70 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 0,80 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 1,20 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 1,20 puntos, con la siguiente distribución:
– Igual o superior a 2 horas: 0,70 puntos.
– Igual o superior a 5 horas: 0,80 puntos.
– Igual o superior a 8 horas: 1,20 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
4.
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,16 puntos por cada año completo de servicio, hasta un
máximo de 4 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de
carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
cve: BOE-A-2021-17297
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 129116
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita de acuerdo con los
criterios mantenidos por el correspondiente Centro Directivo respecto de su desempeño
y especificados en el anexo I de la presente Resolución, en los que se haya expedido
diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente, antes de la
finalización del plazo de presentación de instancias.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de 15 horas. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su
duración, no serán objeto de valoración.
Los cursos impartidos se valorarán con independencia de la duración de los mismos.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 2 puntos, con la
siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 0,70 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 0,80 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 1,20 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 1,20 puntos, con la siguiente distribución:
– Igual o superior a 2 horas: 0,70 puntos.
– Igual o superior a 5 horas: 0,80 puntos.
– Igual o superior a 8 horas: 1,20 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
4.
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,16 puntos por cada año completo de servicio, hasta un
máximo de 4 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de
carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
cve: BOE-A-2021-17297
Verificable en https://www.boe.es
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