II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-17297)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 129114
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo III) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante. Los puestos sometidos a condición habrán de solicitarse en los
primeros números de orden del anexo III.
Cuarta. Baremo de valoración.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ella se
valorarán los méritos generales y, en la segunda, los méritos específicos adecuados a
las características del puesto.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos (anexo II)
podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de
alcanzarse una valoración mínima de 3 puntos en la primera fase y de 4 en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda fase.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.
Primera fase. Méritos generales.
1.
Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 2
puntos de la siguiente forma:
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II.
cve: BOE-A-2021-17297
Verificable en https://www.boe.es
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 1,60 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 1,20 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 0,80 puntos.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 129114
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo III) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante. Los puestos sometidos a condición habrán de solicitarse en los
primeros números de orden del anexo III.
Cuarta. Baremo de valoración.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ella se
valorarán los méritos generales y, en la segunda, los méritos específicos adecuados a
las características del puesto.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos (anexo II)
podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de
alcanzarse una valoración mínima de 3 puntos en la primera fase y de 4 en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda fase.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.
Primera fase. Méritos generales.
1.
Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 2
puntos de la siguiente forma:
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II.
cve: BOE-A-2021-17297
Verificable en https://www.boe.es
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 1,60 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 1,20 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 0,80 puntos.