III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-17333)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Generalitat Valenciana, para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de médicos forenses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129434
competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso selectivo que,
en su caso, organice la otra parte firmante.
2.
Formación.
Ambas partes firmantes podrán abrir las actividades formativas que organicen en
cada ejercicio anual de acuerdo con su respectivo Plan de Formación a la participación
de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses del ámbito competencial de la
otra parte firmante.
Se incluyen aquí tanto actividades formativas presenciales como en línea.
La Comisión de Seguimiento de la cláusula cuarta determinará anualmente,
mediante acuerdo, el número y denominación de las actividades formativas de cada
parte que se abre a la participación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses del ámbito competencial de la otra parte firmante.
La parte firmante que organice las actividades formativas será la responsable de
certificar la asistencia o/y aprovechamiento de los funcionarios del ámbito competencial
de la otra parte firmante, siempre que estos asistentes hayan acudido al 100% de la
duración total de cada actividad (para actividades presenciales) o que los participantes
en el curso en línea lo hayan superado (para cursos en línea).
Las partes llevarán a buen fin por todos los medios las actividades de formación
programadas, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos,
además de los propios de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta
de este convenio.
3.
Cesión de espacios con fines formativos.
Adicionalmente, cada parte firmante se compromete a ceder espacios (sedes,
servicios e instalaciones como centros de menores, instituto anatómico forense, centros
de salud…) con fines formativos para:
a) la organización de cursos selectivos dirigidos a funcionarios en prácticas que
aspiren a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y que gestione la otra
parte firmante.
b) o para las actividades formativas dirigidas a funcionarios del Cuerpo Nacional de
Médicos Forenses que organice la otra parte firmante.
4.
Seguimiento y control.
Cada parte asumirá la realización del seguimiento administrativo y el control de cada
una de las actividades que se desarrollen.
Financiación.
Este Convenio no conlleva obligaciones ni compromisos de gasto adicionales
aparejados para el presupuesto del CEJ ni de la Comunidad Autónoma.
En el caso de los cursos selectivos (cláusula Segunda.1), la parte firmante que
incorpore a sus funcionarios en prácticas en el curso selectivo que organice la otra parte
firmante seguirá siendo la responsable del abono de las nóminas de sus funcionarios en
prácticas (capítulo 1) y de todas las indemnizaciones por razón de servicio (capítulo 2) a
las que tuvieran derecho estos funcionarios en prácticas o por cualquier otro gasto que
pudiera originarse por la asistencia al curso selectivo de la otra parte firmante.
En el caso de las actividades formativas (cláusula Segunda.2), la parte firmante que
incorpore a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses de su ámbito
competencial en las actividades formativas que organice la otra parte firmante seguirá
siendo la responsable del abono de todas las indemnizaciones por razón de servicio
(capítulo 2) a las que tuvieran derecho estos funcionarios o por cualquier otro gasto que
pudiera originarse por su asistencia a las actividades formativas de la otra parte firmante.
La cesión de espacios entre las partes firmantes tendrá siempre un carácter gratuito.
cve: BOE-A-2021-17333
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129434
competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso selectivo que,
en su caso, organice la otra parte firmante.
2.
Formación.
Ambas partes firmantes podrán abrir las actividades formativas que organicen en
cada ejercicio anual de acuerdo con su respectivo Plan de Formación a la participación
de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses del ámbito competencial de la
otra parte firmante.
Se incluyen aquí tanto actividades formativas presenciales como en línea.
La Comisión de Seguimiento de la cláusula cuarta determinará anualmente,
mediante acuerdo, el número y denominación de las actividades formativas de cada
parte que se abre a la participación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses del ámbito competencial de la otra parte firmante.
La parte firmante que organice las actividades formativas será la responsable de
certificar la asistencia o/y aprovechamiento de los funcionarios del ámbito competencial
de la otra parte firmante, siempre que estos asistentes hayan acudido al 100% de la
duración total de cada actividad (para actividades presenciales) o que los participantes
en el curso en línea lo hayan superado (para cursos en línea).
Las partes llevarán a buen fin por todos los medios las actividades de formación
programadas, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos,
además de los propios de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta
de este convenio.
3.
Cesión de espacios con fines formativos.
Adicionalmente, cada parte firmante se compromete a ceder espacios (sedes,
servicios e instalaciones como centros de menores, instituto anatómico forense, centros
de salud…) con fines formativos para:
a) la organización de cursos selectivos dirigidos a funcionarios en prácticas que
aspiren a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y que gestione la otra
parte firmante.
b) o para las actividades formativas dirigidas a funcionarios del Cuerpo Nacional de
Médicos Forenses que organice la otra parte firmante.
4.
Seguimiento y control.
Cada parte asumirá la realización del seguimiento administrativo y el control de cada
una de las actividades que se desarrollen.
Financiación.
Este Convenio no conlleva obligaciones ni compromisos de gasto adicionales
aparejados para el presupuesto del CEJ ni de la Comunidad Autónoma.
En el caso de los cursos selectivos (cláusula Segunda.1), la parte firmante que
incorpore a sus funcionarios en prácticas en el curso selectivo que organice la otra parte
firmante seguirá siendo la responsable del abono de las nóminas de sus funcionarios en
prácticas (capítulo 1) y de todas las indemnizaciones por razón de servicio (capítulo 2) a
las que tuvieran derecho estos funcionarios en prácticas o por cualquier otro gasto que
pudiera originarse por la asistencia al curso selectivo de la otra parte firmante.
En el caso de las actividades formativas (cláusula Segunda.2), la parte firmante que
incorpore a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses de su ámbito
competencial en las actividades formativas que organice la otra parte firmante seguirá
siendo la responsable del abono de todas las indemnizaciones por razón de servicio
(capítulo 2) a las que tuvieran derecho estos funcionarios o por cualquier otro gasto que
pudiera originarse por su asistencia a las actividades formativas de la otra parte firmante.
La cesión de espacios entre las partes firmantes tendrá siempre un carácter gratuito.
cve: BOE-A-2021-17333
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.