III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-17337)
Resolución de 19 de octubre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Lazona Teatro, SL, para la organización de prácticas para alumnos del Centro de Tecnología del Espectáculo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129465
– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que se haga constar los datos
personales del estudiante, la unidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la
descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de la
unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los
conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios realizados.
Quinta.
Configuración de las prácticas.
Las prácticas podrán tener lugar desde la entrada en vigor del Convenio hasta la
fecha de extinción del mismo y podrán constar de uno o más períodos. Con posterioridad
al momento en que el Convenio sea eficaz, se establecerán de común acuerdo entre
ambas partes, las fechas de cada período concreto, así como el número de alumnos y
horas de que constarán, cumplimentando el Anexo a este Convenio, en los que
obligatoriamente deberán figurar: los nombres de los alumnos y tutores implicados, el
lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las
mismas, el proyecto formativo, el horario, y cualquier otro extremo que se juzgue
conveniente.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará inmediatamente al CTE esta circunstancia y se podrá dar
por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.
Sexta. Difusión.
Las prácticas se considerarán organizadas conjuntamente por el Centro de
Tecnología del Espectáculo y Lazona Teatro, SL, y así se hará constar en cualquier
comunicación pública que haga referencia a las mismas, empleando los respectivos
logotipos oficiales.
Séptima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la directora/a del Centro de Tecnología del Espectáculo o persona en quien delegue,
por Lazona Teatro, SL, el/la representante o persona en quien delegue, que serán los
encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2021-17337
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129465
– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que se haga constar los datos
personales del estudiante, la unidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la
descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de la
unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los
conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios realizados.
Quinta.
Configuración de las prácticas.
Las prácticas podrán tener lugar desde la entrada en vigor del Convenio hasta la
fecha de extinción del mismo y podrán constar de uno o más períodos. Con posterioridad
al momento en que el Convenio sea eficaz, se establecerán de común acuerdo entre
ambas partes, las fechas de cada período concreto, así como el número de alumnos y
horas de que constarán, cumplimentando el Anexo a este Convenio, en los que
obligatoriamente deberán figurar: los nombres de los alumnos y tutores implicados, el
lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las
mismas, el proyecto formativo, el horario, y cualquier otro extremo que se juzgue
conveniente.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará inmediatamente al CTE esta circunstancia y se podrá dar
por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.
Sexta. Difusión.
Las prácticas se considerarán organizadas conjuntamente por el Centro de
Tecnología del Espectáculo y Lazona Teatro, SL, y así se hará constar en cualquier
comunicación pública que haga referencia a las mismas, empleando los respectivos
logotipos oficiales.
Séptima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la directora/a del Centro de Tecnología del Espectáculo o persona en quien delegue,
por Lazona Teatro, SL, el/la representante o persona en quien delegue, que serán los
encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2021-17337
Verificable en https://www.boe.es
Octava.