III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-17348)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129608
de ese informe, la Inspección de Servicios solicitará a AMAT la justificación para dichos
accesos efectuados por los usuarios de las MCSS.
En este sentido, AMAT y las MCSS se comprometen a que cada uno de estos
accesos quede debidamente justificado en base al expediente o procedimiento que lo
hubiera motivado, así como a garantizar la adecuada utilización de los datos a los que
acceden en ejecución del convenio.
3.
Compromisos de las partes en los desarrollos informáticos
Para el desarrollo de los protocolos descritos en los apartados anteriores, AMAT,
las MCSS y el INSS deberán desarrollar las siguientes actuaciones técnicas:
3.1 Por parte de AMAT y las MCSS. Para la conexión de los usuarios de las Mutuas
a los Servicios Web del INSS, que les permitirá el acceso a los datos contenidos en el
aplicativo ATRIUM, se deben incluir obligatoriamente los siguientes datos:
Los datos anteriormente citados, así como aquellos otros que pudieran ser facilitados
a AMAT para la correcta gestión de los permisos y accesos del personal de las Mutuas a
los expedientes administrativos del INSS, serán tratados en su condición de Encargado
de Tratamiento; ostentando las Mutuas el rol de Responsables del Tratamiento respecto
a los datos de sus profesionales.
Los datos serán tratados, únicamente, para la correcta consecución de la finalidad
perseguida con el convenio entre el INSS, ISM y las Mutuas, y durante el tiempo en que
este mantenga su vigencia. En todo caso, AMAT actuará conforme a las instrucciones y
directrices emitidas por las Mutuas como Responsables del Tratamiento.
De conformidad con la normativa vigente, y en especial el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (en adelante
RGPD), AMAT colaborará y prestará apoyo a los Responsables, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento e información a su disposición, en el cumplimiento de sus
obligaciones en protección de datos, tales como la notificación de violaciones de
seguridad a la mayor brevedad posible, atención de ejercicios de derechos de
interesados, colaboración con la Autoridad de Control, así como otras establecidas en el
artículo 28 RGPD. AMAT no podrá subcontratar con terceros la prestación de los
servicios encomendados por los Responsables sin previo aviso y autorización de estos,
salvo aquellos servicios auxiliares necesarios para el correcto funcionamiento de su
normal actividad.
En todo caso, AMAT y su personal interviniente en el presente convenio se
comprometen a cumplir con las más estrictas obligaciones de confidencialidad y deber
de secreto, así como obligaciones en materia de protección de datos de la normativa
vigente, adoptando para ello las debidas medidas de seguridad técnicas y organizativas
para garantizar la protección y disponibilidad de los datos facilitados.
cve: BOE-A-2021-17348
Verificable en https://www.boe.es
– NIF del usuario de la Mutua que accede a los datos de ATRIUM.
– Número de colegiado del usuario de Mutua cuando se trate de personal médico y
en consecuencia pueda acceder a datos de informes médicos en ATRIUM.
– Identificación de la Mutua a la que pertenece el usuario (Código o CIF de la
Mutua).
– Provincia del usuario de Mutua.
– Denominación del procedimiento/os administrativos en base a los cuales se solicita
el acceso a los datos de ATRIUM.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129608
de ese informe, la Inspección de Servicios solicitará a AMAT la justificación para dichos
accesos efectuados por los usuarios de las MCSS.
En este sentido, AMAT y las MCSS se comprometen a que cada uno de estos
accesos quede debidamente justificado en base al expediente o procedimiento que lo
hubiera motivado, así como a garantizar la adecuada utilización de los datos a los que
acceden en ejecución del convenio.
3.
Compromisos de las partes en los desarrollos informáticos
Para el desarrollo de los protocolos descritos en los apartados anteriores, AMAT,
las MCSS y el INSS deberán desarrollar las siguientes actuaciones técnicas:
3.1 Por parte de AMAT y las MCSS. Para la conexión de los usuarios de las Mutuas
a los Servicios Web del INSS, que les permitirá el acceso a los datos contenidos en el
aplicativo ATRIUM, se deben incluir obligatoriamente los siguientes datos:
Los datos anteriormente citados, así como aquellos otros que pudieran ser facilitados
a AMAT para la correcta gestión de los permisos y accesos del personal de las Mutuas a
los expedientes administrativos del INSS, serán tratados en su condición de Encargado
de Tratamiento; ostentando las Mutuas el rol de Responsables del Tratamiento respecto
a los datos de sus profesionales.
Los datos serán tratados, únicamente, para la correcta consecución de la finalidad
perseguida con el convenio entre el INSS, ISM y las Mutuas, y durante el tiempo en que
este mantenga su vigencia. En todo caso, AMAT actuará conforme a las instrucciones y
directrices emitidas por las Mutuas como Responsables del Tratamiento.
De conformidad con la normativa vigente, y en especial el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (en adelante
RGPD), AMAT colaborará y prestará apoyo a los Responsables, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento e información a su disposición, en el cumplimiento de sus
obligaciones en protección de datos, tales como la notificación de violaciones de
seguridad a la mayor brevedad posible, atención de ejercicios de derechos de
interesados, colaboración con la Autoridad de Control, así como otras establecidas en el
artículo 28 RGPD. AMAT no podrá subcontratar con terceros la prestación de los
servicios encomendados por los Responsables sin previo aviso y autorización de estos,
salvo aquellos servicios auxiliares necesarios para el correcto funcionamiento de su
normal actividad.
En todo caso, AMAT y su personal interviniente en el presente convenio se
comprometen a cumplir con las más estrictas obligaciones de confidencialidad y deber
de secreto, así como obligaciones en materia de protección de datos de la normativa
vigente, adoptando para ello las debidas medidas de seguridad técnicas y organizativas
para garantizar la protección y disponibilidad de los datos facilitados.
cve: BOE-A-2021-17348
Verificable en https://www.boe.es
– NIF del usuario de la Mutua que accede a los datos de ATRIUM.
– Número de colegiado del usuario de Mutua cuando se trate de personal médico y
en consecuencia pueda acceder a datos de informes médicos en ATRIUM.
– Identificación de la Mutua a la que pertenece el usuario (Código o CIF de la
Mutua).
– Provincia del usuario de Mutua.
– Denominación del procedimiento/os administrativos en base a los cuales se solicita
el acceso a los datos de ATRIUM.