V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-43433)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, sobre finalización y archivo de procedimientos administrativos sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. V-B. Pág. 59817
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
43433
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Subdelegación del
Gobierno en Guadalajara, sobre finalización y archivo de
procedimientos administrativos sancionadores.
Vistos los procedimientos administrativos sancionadores que figuran
relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos
administrativos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento
de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones
cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se
consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a
las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción
grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la
resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones
graves corresponde al Delegado del Gobierno en Castilla La Mancha, competencia
delegada en el Subdelegado del Gobierno en Guadalajara por Resolución de 20 de
agosto de 2015 (BOE 22/08/2015).
TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la
propia sentencia.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ‘’El
órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
cve: BOE-B-2021-43433
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que ‘El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. V-B. Pág. 59817
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43433
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Subdelegación del
Gobierno en Guadalajara, sobre finalización y archivo de
procedimientos administrativos sancionadores.
Vistos los procedimientos administrativos sancionadores que figuran
relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos
administrativos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento
de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones
cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se
consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a
las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción
grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la
resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones
graves corresponde al Delegado del Gobierno en Castilla La Mancha, competencia
delegada en el Subdelegado del Gobierno en Guadalajara por Resolución de 20 de
agosto de 2015 (BOE 22/08/2015).
TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la
propia sentencia.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ‘’El
órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
cve: BOE-B-2021-43433
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que ‘El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’.