III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-17342)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento del Centro Español para los cuidados de salud basados en la evidencia 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129487
El presupuesto económico de este Convenio será gestionado por el ISCIII,
distribuyéndose en gastos de personal, formación, gestión y soporte del CECBE (45%),
soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30%) y otros (25%), conforme
las actividades descritas en la cláusula tercera y con el visto bueno de la Comisión de
seguimiento.
Las aportaciones económicas no serán superiores a los gastos de ejecución del
Convenio.
Quinta. Propiedad Intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación
conjunta, corresponderán a todas las instituciones colaboradoras del CECBE en la
proporción de las respectivas aportaciones.
Sexta. Vigencia y prórroga.
El presente Convenio se perfecciona por su firma. Surtirá efectos desde su
publicación en el Registro estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de diez días hábiles
desde su formalización.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquél en el que el Convenio
ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
El Convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá ser prorrogado por acuerdo
expreso y unánime de las partes, antes de la finalización del periodo de vigencia inicial,
por un máximo del mismo periodo de la duración inicial del Convenio. Su vigencia
máxima no superará los ocho años
Séptima.
Carácter del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo expuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava. Resolución de Controversias.
Será competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la resolución de las
controversias en la ejecución del Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión
de seguimiento.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el
Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en
adelante, «RGPD») y en la Ley 3/2018, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales.
Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Undécima.
Extinción del Convenio.
Será causa de extinción del Convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contenidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
cve: BOE-A-2021-17342
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129487
El presupuesto económico de este Convenio será gestionado por el ISCIII,
distribuyéndose en gastos de personal, formación, gestión y soporte del CECBE (45%),
soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30%) y otros (25%), conforme
las actividades descritas en la cláusula tercera y con el visto bueno de la Comisión de
seguimiento.
Las aportaciones económicas no serán superiores a los gastos de ejecución del
Convenio.
Quinta. Propiedad Intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación
conjunta, corresponderán a todas las instituciones colaboradoras del CECBE en la
proporción de las respectivas aportaciones.
Sexta. Vigencia y prórroga.
El presente Convenio se perfecciona por su firma. Surtirá efectos desde su
publicación en el Registro estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de diez días hábiles
desde su formalización.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquél en el que el Convenio
ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
El Convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá ser prorrogado por acuerdo
expreso y unánime de las partes, antes de la finalización del periodo de vigencia inicial,
por un máximo del mismo periodo de la duración inicial del Convenio. Su vigencia
máxima no superará los ocho años
Séptima.
Carácter del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo expuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava. Resolución de Controversias.
Será competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la resolución de las
controversias en la ejecución del Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión
de seguimiento.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el
Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en
adelante, «RGPD») y en la Ley 3/2018, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales.
Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Undécima.
Extinción del Convenio.
Será causa de extinción del Convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contenidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
cve: BOE-A-2021-17342
Verificable en https://www.boe.es
Décima.