III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-17342)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento del Centro Español para los cuidados de salud basados en la evidencia 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 25 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 129485

funciones: tomar las decisiones en cuanto al funcionamiento del CECBE se refiere y
realizar un seguimiento y control de las actividades del mismo.
Además de estas funciones, los firmantes del presente Convenio, encomiendan a la
Comisión de Dirección los siguientes cometidos:
a) Aprobar en plazo y forma un Plan estratégico a propuesta de la Directora del
CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del Convenio, para su difusión y
seguimiento.
b) Aprobar en plazo y forma un Plan de Actividades a propuesta de la Directora del
CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del Convenio, para su difusión y
seguimiento.
c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que se realicen al amparo de
este Convenio.
C)

Comisión de seguimiento.

El Convenio cuenta con una Comisión de seguimiento que está formada por, al
menos, el titular del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue y la
Directora del CECBE o persona en quien delegue en representación del ISCIII.
Son funciones de dicha Comisión:
a) Resolver las dudas y discrepancias que, en su caso, surjan con respecto a la
interpretación y aplicación del Convenio.
b) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes.
La Comisión de seguimiento nombrará un Secretario entre el personal adscrito a una
de las partes firmantes y que es elegido por el periodo de vigencia del Convenio. Las
funciones del secretario son todas las relacionadas con tareas de organización,
elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas, y suplente de la Directora
del CECBE en caso de ausencia o necesidad.
Comité científico.

También existe un Comité científico, formado por, al menos, el titular del órgano
competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid o persona en quien delegue y la Directora del CECBE o persona
en quien delegue. Se encarga del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en
la evidencia, de la evaluación y la asesoría en las actividades que lleve a cabo el
CECBE.
Tanto la Comisión como el Comité se reunirán, como mínimo, dos veces en cada una
de las anualidades de vigencia del Convenio, convocando reuniones extraordinarias
siempre y cuando sean necesarias, previa petición razonada de uno de sus miembros.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la sección 3.ª, capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector
Público, para los órganos colegiados (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Pueden existir miembros colaboradores con labor asesora, que no forman parte del
Comité, con voz y sin derecho a voto. Los miembros colaboradores, en función de las
necesidades de las actividades científicas y elegidos en base a méritos científicos, son
propuestos por el Comité Científico y designados por la Dirección del CECBE. Los
miembros colaboradores pueden pertenecer o no a las propias organizaciones que
participan en el Convenio.

cve: BOE-A-2021-17342
Verificable en https://www.boe.es

D)