III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-17341)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 10 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129473
II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación científica, por la que se regula la
investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad
investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación
para la ejecución de programas o proyectos de investigación.
III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, define los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí.
IV. Que la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras
estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud,
establece que los CIBER tienen como objeto:
a) Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud
que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y
potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.
b) Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, OA, M.P., la
asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación,
en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de
Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en
Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del
Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.
c) Generar grandes Centros de Investigación transnacional estables, de carácter
multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y
poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación,
focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud
por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son
consideradas estratégicas para el mismo.
II. Exponen
I. Que la UPV/EHU es una Institución de Derecho Público, al servicio de la
sociedad, para prestar, en el ámbito de su competencia, con el compromiso ineludible de
calidad y excelencia, el servicio de la enseñanza superior mediante la docencia, la
investigación, el estudio, la proyección cultural y universitaria; que por su papel de
institución transmisora de valores y sancionadora del saber, tiene una especial
responsabilidad en hacer efectivo la difusión y proyección universitaria, orientadas en
particular a la creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del
conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación y la transferencia de sus
resultados a la sociedad.
En relación con lo anterior, el artículo 4 del Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el
que se aprueban los Estatutos de la UPV/EHU), establece que la UPV/EHU tiene entre
sus fines «a) La creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del
conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación y la transferencia de sus
resultados a la sociedad» y «b) La participación en el enriquecimiento del patrimonio
intelectual, humanístico, cultural y científico de la sociedad vasca y en su desarrollo
económico y bienestar social».
cve: BOE-A-2021-17341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129473
II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación científica, por la que se regula la
investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad
investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación
para la ejecución de programas o proyectos de investigación.
III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, define los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí.
IV. Que la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras
estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud,
establece que los CIBER tienen como objeto:
a) Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud
que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y
potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.
b) Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, OA, M.P., la
asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación,
en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de
Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en
Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del
Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.
c) Generar grandes Centros de Investigación transnacional estables, de carácter
multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y
poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación,
focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud
por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son
consideradas estratégicas para el mismo.
II. Exponen
I. Que la UPV/EHU es una Institución de Derecho Público, al servicio de la
sociedad, para prestar, en el ámbito de su competencia, con el compromiso ineludible de
calidad y excelencia, el servicio de la enseñanza superior mediante la docencia, la
investigación, el estudio, la proyección cultural y universitaria; que por su papel de
institución transmisora de valores y sancionadora del saber, tiene una especial
responsabilidad en hacer efectivo la difusión y proyección universitaria, orientadas en
particular a la creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del
conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación y la transferencia de sus
resultados a la sociedad.
En relación con lo anterior, el artículo 4 del Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el
que se aprueban los Estatutos de la UPV/EHU), establece que la UPV/EHU tiene entre
sus fines «a) La creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del
conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación y la transferencia de sus
resultados a la sociedad» y «b) La participación en el enriquecimiento del patrimonio
intelectual, humanístico, cultural y científico de la sociedad vasca y en su desarrollo
económico y bienestar social».
cve: BOE-A-2021-17341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255