I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Seguridad informática. Organización. (BOE-A-2021-17277)
Orden AUC/1147/2021, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica la Orden AEC/1372/2016, de 19 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial para la Administración Digital del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 129064
Disposición final primera. Modificación de la Orden AEC/1372/2016 de 19 de julio, por
la que se crea y regula la Comisión Ministerial para la Administración Digital del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
La Orden AEC/1372/2016 de 19 de julio, por la que se crea y regula la Comisión
Ministerial para la Administración Digital del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2.i) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo,
eliminándose el apartado 2.j):
«i) Ejercer las funciones en el gobierno de la Seguridad de la Información
establecidas por la Orden que establece la Política de Seguridad de la Información
(PSI) en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, aparte de las que le son conferidas en esta orden.»
Dos.
El apartado 5 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«5. La Comisión Permanente de la CMAD podrá crear un Grupo de Trabajo
para la elaboración de la documentación y recabar la información pertinente para
la toma de sus decisiones en materia de la Seguridad de la Información.»
Disposición final segunda.
Instrucciones de ejecución.
La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor
cumplimiento de esta orden.
Disposición final tercera.
Publicidad de la PSI.
Esta orden se publicará en la Sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como en las Sedes electrónicas de los
órganos adscritos al mismo, que no tengan establecida su propia política de seguridad, y
en cuyo ámbito sea de aplicación.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2021-17277
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de octubre de 2021.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, José Manuel Albares Bueno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 129064
Disposición final primera. Modificación de la Orden AEC/1372/2016 de 19 de julio, por
la que se crea y regula la Comisión Ministerial para la Administración Digital del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
La Orden AEC/1372/2016 de 19 de julio, por la que se crea y regula la Comisión
Ministerial para la Administración Digital del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2.i) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo,
eliminándose el apartado 2.j):
«i) Ejercer las funciones en el gobierno de la Seguridad de la Información
establecidas por la Orden que establece la Política de Seguridad de la Información
(PSI) en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, aparte de las que le son conferidas en esta orden.»
Dos.
El apartado 5 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«5. La Comisión Permanente de la CMAD podrá crear un Grupo de Trabajo
para la elaboración de la documentación y recabar la información pertinente para
la toma de sus decisiones en materia de la Seguridad de la Información.»
Disposición final segunda.
Instrucciones de ejecución.
La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor
cumplimiento de esta orden.
Disposición final tercera.
Publicidad de la PSI.
Esta orden se publicará en la Sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como en las Sedes electrónicas de los
órganos adscritos al mismo, que no tengan establecida su propia política de seguridad, y
en cuyo ámbito sea de aplicación.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2021-17277
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de octubre de 2021.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, José Manuel Albares Bueno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X