III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-17266)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar Covid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128945
a aspectos técnicos de operación con el sistema «Radar COVID» que pueda plantear el
Servicio Canario de la Salud a través de un interlocutor técnico que esta misma
designará.
Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
1. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, la otra parte notificará mediante un requerimiento a la
parte incumplidora, para que cumpla dentro del plazo de quince días desde la recepción
de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento de la
ejecución del Convenio previsto en la cláusula octava.
2. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio.
Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
1. Para la gestión, seguimiento y control del presente Convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por tres miembros designados por el
Secretario General de Administración Digital, uno de ellos a propuesta del Ministerio de
Sanidad, y tres miembros designados por el Servicio Canario de la Salud.
2. La Presidencia de dicha Comisión corresponderá a uno de los miembros de la
misma, siendo los años impares un miembro designado por la SGAD y los pares uno
designado por el Servicio Canario de la Salud.
3. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el párrafo f) del artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el
seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c)
y 52.3 de la citada Ley.
4. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la
Sección tercera, del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma
extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.
6. Corresponde a la Comisión de Seguimiento la resolución de las cuestiones
relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente
Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
Novena.
Régimen económico.
Este Convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes ni
compromisos económicos para las mismas.
Resolución de controversias.
1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que
puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio en el ámbito de la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula Octava, de acuerdo con el
párrafo f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, se
someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-17266
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128945
a aspectos técnicos de operación con el sistema «Radar COVID» que pueda plantear el
Servicio Canario de la Salud a través de un interlocutor técnico que esta misma
designará.
Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
1. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, la otra parte notificará mediante un requerimiento a la
parte incumplidora, para que cumpla dentro del plazo de quince días desde la recepción
de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento de la
ejecución del Convenio previsto en la cláusula octava.
2. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio.
Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
1. Para la gestión, seguimiento y control del presente Convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por tres miembros designados por el
Secretario General de Administración Digital, uno de ellos a propuesta del Ministerio de
Sanidad, y tres miembros designados por el Servicio Canario de la Salud.
2. La Presidencia de dicha Comisión corresponderá a uno de los miembros de la
misma, siendo los años impares un miembro designado por la SGAD y los pares uno
designado por el Servicio Canario de la Salud.
3. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el párrafo f) del artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el
seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c)
y 52.3 de la citada Ley.
4. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la
Sección tercera, del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma
extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.
6. Corresponde a la Comisión de Seguimiento la resolución de las cuestiones
relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente
Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
Novena.
Régimen económico.
Este Convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes ni
compromisos económicos para las mismas.
Resolución de controversias.
1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que
puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio en el ámbito de la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula Octava, de acuerdo con el
párrafo f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, se
someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-17266
Verificable en https://www.boe.es
Décima.