III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-17266)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar Covid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128940
Sexto.
Que en aplicación de dichos principios, desde el mes de mayo de 2020, la SGAD ha
venido desarrollando, con el conocimiento y la conformidad del Ministerio de Sanidad,
una aplicación para la trazabilidad de contactos en relación a la pandemia ocasionada
por la COVID-19 denominada «Radar COVID». Durante el mes de julio de 2020, con la
conformidad de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del
Ministerio de Sanidad, la SGAD llevó a cabo con éxito el proyecto piloto de la misma,
cuyo éxito garantiza la viabilidad de la solución propuesta para el rastreo de contactos
estrechos.
Séptimo.
Que «Radar COVID» es una aplicación para dispositivos móviles que promueve la
salud pública mediante un sistema de alerta de contagios por la COVID-19. La
aplicación, mediante el empleo de identificadores aleatorios efímeros que no guardan
relación con la identidad del teléfono móvil empleado o el usuario, detecta la intensidad
de señales bluetooth intercambiadas entre dispositivos que tienen esta aplicación
descargada y activa, El dispositivo de cada usuario descarga periódicamente las claves
bluetooth de todos los usuarios de la aplicación que hayan informado a través de la
misma que se les ha diagnosticado COVID-19 (previa acreditación de las autoridades
sanitarias competentes), procediendo a determinar si el usuario ha establecido contacto
de riesgo con alguno de ellos, verificado por las señales bluetooth intercambiadas. Si es
el caso, la aplicación le notifica este hecho, a fin de que pueda para tomar medidas, y
contribuir de este modo a evitar que el virus se propague.
Octavo.
Que la aplicación «Radar COVID» requiere, para su total operatividad en todo el
territorio nacional, que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta
y Melilla asuman la gestión de los códigos de diagnóstico positivo que se entreguen a
aquellos usuarios con una prueba positiva. Así, el 19 de agosto de 2020 el Pleno del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó un Acuerdo que establecía
las condiciones temporales en las que las CC.AA. y las ciudades autónomas podían
comenzar a utilizar en pruebas la aplicación hasta la firma de los correspondientes
Convenios bilaterales. Este Acuerdo permite que dichas CC.AA. y ciudades autónomas
puedan asumir temporalmente, hasta la firma de los citados Convenios, la gestión de los
códigos de diagnóstico positivo que se asignen a aquellos usuarios con una prueba
positiva.
Noveno.
Décimo.
Que, hasta el momento, el Ministerio de Sanidad ha venido colaborando con la
SGAD, titular de la aplicación «Radar COVID», en los procesos de ajuste funcional de la
misma desde la perspectiva de salud pública, coordinando los protocolos de manejo
epidemiológico de casos detectados a través de la aplicación, y favoreciendo la
incorporación progresiva de las comunidades y ciudades autónomas a su utilización en
fase de pruebas con datos reales según el mencionado Acuerdo de 19 de agosto
de 2020.
cve: BOE-A-2021-17266
Verificable en https://www.boe.es
Que la Consejería de Sanidad, tiene la consideración de autoridad sanitaria de la
Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo el Servicio Canario de la Salud entre sus
competencias la ejecución de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma y la
gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la misma,
encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria.
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128940
Sexto.
Que en aplicación de dichos principios, desde el mes de mayo de 2020, la SGAD ha
venido desarrollando, con el conocimiento y la conformidad del Ministerio de Sanidad,
una aplicación para la trazabilidad de contactos en relación a la pandemia ocasionada
por la COVID-19 denominada «Radar COVID». Durante el mes de julio de 2020, con la
conformidad de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del
Ministerio de Sanidad, la SGAD llevó a cabo con éxito el proyecto piloto de la misma,
cuyo éxito garantiza la viabilidad de la solución propuesta para el rastreo de contactos
estrechos.
Séptimo.
Que «Radar COVID» es una aplicación para dispositivos móviles que promueve la
salud pública mediante un sistema de alerta de contagios por la COVID-19. La
aplicación, mediante el empleo de identificadores aleatorios efímeros que no guardan
relación con la identidad del teléfono móvil empleado o el usuario, detecta la intensidad
de señales bluetooth intercambiadas entre dispositivos que tienen esta aplicación
descargada y activa, El dispositivo de cada usuario descarga periódicamente las claves
bluetooth de todos los usuarios de la aplicación que hayan informado a través de la
misma que se les ha diagnosticado COVID-19 (previa acreditación de las autoridades
sanitarias competentes), procediendo a determinar si el usuario ha establecido contacto
de riesgo con alguno de ellos, verificado por las señales bluetooth intercambiadas. Si es
el caso, la aplicación le notifica este hecho, a fin de que pueda para tomar medidas, y
contribuir de este modo a evitar que el virus se propague.
Octavo.
Que la aplicación «Radar COVID» requiere, para su total operatividad en todo el
territorio nacional, que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta
y Melilla asuman la gestión de los códigos de diagnóstico positivo que se entreguen a
aquellos usuarios con una prueba positiva. Así, el 19 de agosto de 2020 el Pleno del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó un Acuerdo que establecía
las condiciones temporales en las que las CC.AA. y las ciudades autónomas podían
comenzar a utilizar en pruebas la aplicación hasta la firma de los correspondientes
Convenios bilaterales. Este Acuerdo permite que dichas CC.AA. y ciudades autónomas
puedan asumir temporalmente, hasta la firma de los citados Convenios, la gestión de los
códigos de diagnóstico positivo que se asignen a aquellos usuarios con una prueba
positiva.
Noveno.
Décimo.
Que, hasta el momento, el Ministerio de Sanidad ha venido colaborando con la
SGAD, titular de la aplicación «Radar COVID», en los procesos de ajuste funcional de la
misma desde la perspectiva de salud pública, coordinando los protocolos de manejo
epidemiológico de casos detectados a través de la aplicación, y favoreciendo la
incorporación progresiva de las comunidades y ciudades autónomas a su utilización en
fase de pruebas con datos reales según el mencionado Acuerdo de 19 de agosto
de 2020.
cve: BOE-A-2021-17266
Verificable en https://www.boe.es
Que la Consejería de Sanidad, tiene la consideración de autoridad sanitaria de la
Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo el Servicio Canario de la Salud entre sus
competencias la ejecución de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma y la
gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la misma,
encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria.