III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17268)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Centro Universitario UNED-Melilla, para la realización de prácticas académicas de los alumnos del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de Idiomas, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128974
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de UNED-Melilla se encontrase
realizando prácticas el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa finalización de las mismas.
Novena. Naturaleza y resolución de controversias.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y UNED-Melilla se comprometen
a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el
desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Décima.
Interpretación lingüística.
Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido
mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para
referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por
mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia
del género de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con
estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
cve: BOE-A-2021-17268
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente documento a fecha de la última firma electrónica.–La
Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21
de enero), el Director Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en
Melilla, Juan Ángel Berbel Galera.–La Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta rectora del
Consorcio UNED-Melilla, Dunia Almansouri Umpiérrez.
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128974
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de UNED-Melilla se encontrase
realizando prácticas el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa finalización de las mismas.
Novena. Naturaleza y resolución de controversias.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y UNED-Melilla se comprometen
a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el
desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Décima.
Interpretación lingüística.
Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido
mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para
referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por
mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia
del género de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con
estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
cve: BOE-A-2021-17268
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente documento a fecha de la última firma electrónica.–La
Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21
de enero), el Director Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en
Melilla, Juan Ángel Berbel Galera.–La Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta rectora del
Consorcio UNED-Melilla, Dunia Almansouri Umpiérrez.