III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-17274)
Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129016
Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente Convenio por parte de
la Comunitat Valenciana, se establecen las siguientes consecuencias en caso de incurrir
en algún incumplimiento:
1. Cuando no se puedan lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, siempre
y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro:
Reintegro por importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la
responsabilidad de la Comunitat Valenciana.
2. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento impida el retorno de
fondos europeos por el Tesoro: reintegro por el importe del retorno no percibido en
relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunitat Valenciana.
3. Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su
responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades
nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos
por el Tesoro: Reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas
de la responsabilidad de la Comunitat Valenciana.
4. Por la no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en
torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio se constituirá
una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las
partes.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de quince días contados desde la firma del
presente Convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose
reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al
año.
2. La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente
Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del
Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
Convenio, será paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
– Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Por parte de la Comunitat Valenciana:
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento consistirán en la
vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la
interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio.
Novena.
Publicidad y difusión.
1. La Comunitat Valenciana se compromete a destacar, en cuantas actividades
realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación
efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en
cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los
cve: BOE-A-2021-17274
Verificable en https://www.boe.es
– Dos representantes designados por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y
Políticas Inclusivas.
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129016
Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente Convenio por parte de
la Comunitat Valenciana, se establecen las siguientes consecuencias en caso de incurrir
en algún incumplimiento:
1. Cuando no se puedan lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, siempre
y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro:
Reintegro por importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la
responsabilidad de la Comunitat Valenciana.
2. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento impida el retorno de
fondos europeos por el Tesoro: reintegro por el importe del retorno no percibido en
relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunitat Valenciana.
3. Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su
responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades
nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos
por el Tesoro: Reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas
de la responsabilidad de la Comunitat Valenciana.
4. Por la no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en
torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio se constituirá
una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las
partes.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de quince días contados desde la firma del
presente Convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose
reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al
año.
2. La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente
Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del
Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
Convenio, será paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
– Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Por parte de la Comunitat Valenciana:
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento consistirán en la
vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la
interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio.
Novena.
Publicidad y difusión.
1. La Comunitat Valenciana se compromete a destacar, en cuantas actividades
realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación
efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en
cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los
cve: BOE-A-2021-17274
Verificable en https://www.boe.es
– Dos representantes designados por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y
Políticas Inclusivas.