II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2021-17255)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 128845

La no presentación del curriculum vitae en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante sin posibilidad de subsanación.
5.6 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o,
con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la
celebración de las correspondientes pruebas.
5.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
A estos efectos no se consideran errores de hecho o materiales la no presentación, junto
con la solicitud, del curriculum vitae del solicitante, ni tampoco la presentación de dos o
más solicitudes, la inclusión en una instancia de dos o más perfiles científicos o la falta
de reflejo en la misma de un perfil científico concreto indicadas en la base 5.4 de esta
convocatoria.
5.8 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III de
esta convocatoria.
5.9 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general,
de 15,40 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 7,70 euros.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en
Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de
correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
de Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la
Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del
nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administración.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición

cve: BOE-A-2021-17255
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Núm. 254