III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2021-17265)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican las partes A y B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128936
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
17265
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agraria, por la que se modifican las partes A y B del anexo I de
la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen
medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la detección de 2 nuevos focos del
serotipo 4 en la provincia de Ciudad Real, es necesario modificar las zonas de restricción
establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo las comarcas
de Peñarroya-Pueblonuevo, Hinojosa del Duque (Pedroches II), Pozoblanco
(Pedroches I), Villanueva de Córdoba (Pedroches III) y Montoro (Alto del Guadalquivir),
en la provincia de Córdoba; las comarcas de Don Benito, Castuera y Herrera del Duque,
en la provincia de Badajoz; y las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y
Piedrabuena, en la provincia de Ciudad Real, en la zona de restricción frente al
serotipo 4.
Asimismo, se procede a incluir las comarcas de Peñarroya-Pueblonuevo, Hinojosa
del Duque (Pedroches II), Pozoblanco (Pedroches I), Villanueva de Córdoba
(Pedroches III) y Montoro (Alto del Guadalquivir), como zona de restricción del serotipo 1,
para alinearse con el resto de territorios en zona de restricción de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, permitiendo la aplicación en dicho territorio de un mismo
programa de vigilancia, control y erradicación de la enfermedad.
Por lo tanto, se procede a modificar las partes A y B del anexo I de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactadas como sigue:
«Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla y Málaga.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
c) En la provincia de Córdoba: las comarcas de Posada (Vega del
Guadalquivir), Peñarroya-Pueblonuevo, Hinojosa del Duque (Pedroches II),
Pozoblanco (Pedroches I), Villanueva de Córdoba (Pedroches III) y Montoro (Alto
del Guadalquivir).
cve: BOE-A-2021-17265
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128936
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
17265
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agraria, por la que se modifican las partes A y B del anexo I de
la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen
medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la detección de 2 nuevos focos del
serotipo 4 en la provincia de Ciudad Real, es necesario modificar las zonas de restricción
establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo las comarcas
de Peñarroya-Pueblonuevo, Hinojosa del Duque (Pedroches II), Pozoblanco
(Pedroches I), Villanueva de Córdoba (Pedroches III) y Montoro (Alto del Guadalquivir),
en la provincia de Córdoba; las comarcas de Don Benito, Castuera y Herrera del Duque,
en la provincia de Badajoz; y las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y
Piedrabuena, en la provincia de Ciudad Real, en la zona de restricción frente al
serotipo 4.
Asimismo, se procede a incluir las comarcas de Peñarroya-Pueblonuevo, Hinojosa
del Duque (Pedroches II), Pozoblanco (Pedroches I), Villanueva de Córdoba
(Pedroches III) y Montoro (Alto del Guadalquivir), como zona de restricción del serotipo 1,
para alinearse con el resto de territorios en zona de restricción de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, permitiendo la aplicación en dicho territorio de un mismo
programa de vigilancia, control y erradicación de la enfermedad.
Por lo tanto, se procede a modificar las partes A y B del anexo I de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactadas como sigue:
«Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla y Málaga.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
c) En la provincia de Córdoba: las comarcas de Posada (Vega del
Guadalquivir), Peñarroya-Pueblonuevo, Hinojosa del Duque (Pedroches II),
Pozoblanco (Pedroches I), Villanueva de Córdoba (Pedroches III) y Montoro (Alto
del Guadalquivir).
cve: BOE-A-2021-17265
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